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FISCAL

Régimen Especial de Bienes Usados (REBU): IVA

El Régimen Especial de Bienes Usados, o también conocido como (REBU) es un régimen especial a efectos del IVA al que pueden optar expresamente, los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (art. 135 y siguientes de la Ley del IVA). Además, dentro de este Régimen se puede optar por la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, o bien por el margen de beneficio global.

La opción por este Régimen se puede hacer bien en la declaración censal inicial o durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efectos.

Con este régimen especial REBU se pretende evitar la sobreimposición que supondría aplicar el régimen general de IVA en las adquisiciones de este tipo de bienes. Dicho así puede resultar demasiado abstracto, pero se entenderá con un ejemplo:

Z, empresario, adquiere un vehículo por 36.300 € (30.000 € más el IVA al 21%). Este empresario sólo podrá deducirse el 50 % del IVA de su adquisición en virtud del art. 95. Tres de la Ley del IVA.

Pasado un tiempo de usar el vehículo, Z decide venderlo a un compraventa X en la mitad de lo que le costó, atendiendo al uso y desgaste de dicho vehículo, es decir, lo vende en 18.150 €. En ese precio de venta se incluye 15.000 € del vehículo más 3.150 € del IVA que no se pudo deducir.

A su vez, X (acogido al REBU) vuelve a vender el vehículo en 22.000 € (18.150 € de coste y 3.850 € de beneficio), por lo que al calcular la cuota de IVA de esta operación, se estaría calculando también sobre parte del IVA originario, con lo que se aplicaría un IVA sobre otro IVA, dándose lugar a una sobreimposición que se pretende evitar con este régimen de bienes usados”.

La aplicación de este Régimen de Bienes Usados (REBU) conlleva una serie de particularidades que detallamos a continuación:

Posteriormente, para que en las cuentas anuales del revendedor los ingresos que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias estén netos de impuestos, se debe de hacer un ajuste (operación por operación, o bien por el conjunto, dependiendo de la opción elegida), de forma que se anota al debe de la cuenta (7XX) y al haber de la cuenta (477.X) la parte del IVA que corresponde al margen de beneficio obtenido. Veámoslo sobre el ejemplo anterior:

“El revendedor X hará los siguientes apuntes en su contabilidad:

18.150 € (600) compras de mercaderías(400/410) proveedores /acreedores18.150 €
22.000 € (430/440) clientes /acreedores(700) venta de mercaderías22.000 €

MARGEN: 22.000 – 18.150 =3.850 €

BI IVA: 3.850/1.21= 3.181,82 €

IVA= 3.181,82 € * 21% IVA=668,18 €

668,18 € (700) venta de mercaderías(477) IVA repercutido668,18 €

Casilla [07] 3.181,82 €

Casilla [08] 21%

Casilla [09] 668,18 €

Casilla [61] 18.150 €

RECUERDA, Si se va a dedicar a la compra-venta de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, no olvide optar por el Régimen Especial de Bienes Usados, ya que de lo contrario podría generar una sobreimposición en sus ventas. Si no optó por él en su declaración censal inicial, puede hacerlo ahora durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efectos.

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