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JURÍDICA

Reforma del Reglamento del Registro Mercantil para crear sociedades online

La reforma del Reglamento del Registro Mercantil que se ha realizado en junio de 2023, tiene por objeto completar la transposición de la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en relación con la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

Ve la luz esta reforma del Reglamento del Registro Mercantil con el Real Decreto 442/2023, de 13 de junio.

Pretensiones de las disposiciones europeas

Las pretensiones de las disposiciones europeas y, por tanto, las de esta reforma, son las de seguir agilizando el inicio de una actividad económica:

La digitalización societaria es actualmente uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo en el marco europeo.

La interconexión de los registros mercantiles en los Estados miembros se configura como un elemento básico para la digitalización.

Además de la creación del Sistema de Interconexión de Registros centrales, mercantiles y de sociedades de todos los Estados miembros (SIRM o BRIS), operativo desde junio de 2017, que ha permitido la interoperabilidad y la contratación pública electrónica plena.

Eficiencia y agilidad la digitalización societaria

Así pues, con el objetivo de dotar de eficiencia y agilidad la digitalización societaria, la Unión Europea aprobó la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objetivo, como ya se ha señalado, era el de incentivar la competitividad y productividad de las empresas y dotar de una mayor adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas.

Y esto es así, pues, aún existen diferencias importantes entre los Estados miembros de la Unión Europea en relación con la disponibilidad de herramientas online que permitan a empresarios y sociedades comunicarse con las autoridades públicas sobre cuestiones de Derecho de sociedades.

La Directiva 2019/1151 aborda estos desafíos mediante:

Esto afecta inevitablemente al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro de sociedades y al Registro de sucursales, en lo que se refiere a un procedimiento íntegramente electrónico.

Sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente online en los Estados miembros de la UE

Los Estados miembros deberán disponer en sus respectivos ordenamientos jurídicos de un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente online, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan físicamente ante cualquier autoridad, persona u organismo para tratar cualquier cuestión relacionada de su constitución.

Constitución telemática de sociedades en España

El procedimiento de constitución telemática de sociedades en España es ágil y no excesivamente costoso.

Sin embargo, cuestiones como la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores o sus representantes, o los procedimientos de modificación posteriores a la constitución que también requieren de la presencia física ante notario de los administradores o apoderados, como hemos visto, no se alinean totalmente con las pretensiones europeas.

En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en el ordenamiento jurídico español ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de disponer de un procedimiento íntegramente online.

Este procedimiento online debe aplicarse desde el momento de constitución, pasando por las posibles modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea.

En línea con esta actualización normativa por la que se adapta la legislación mercantil estatal a lo previsto en la Directiva, suponía una necesidad de realizar igualmente una reforma el Reglamento del Registro Mercantil para completar la transposición de la Directiva 2019/1151 en lo que se refiere a los registros de sucursales de otros Estados miembros de forma electrónica y que ya se ha realizado parcialmente con la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Modificaciones del Reglamento del Registro Mercantil

En definitiva, se modifica el Título II del Reglamento del Registro Mercantil, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la transposición de la Directiva, en lo que se refiere a:

Se realiza la Reforma del Reglamento del Registro Mercantil con los siguientes artículos:

Como vemos, se han introducido disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado.

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