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FISCAL

Reforma del Régimen Especial de Agencias de Viajes de IVA. – Tribuna INEAF

Ya hemos dado a conocer a nuestros lectores multitud de modificaciones a raíz de la Reforma Fiscal, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero no es sólo este impuesto  va a sufrir modificaciones sino que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también se verá modificado, especialmente en su Régimen Especial para Agencias de Viaje (REAV).

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Hasta ahora, las agencias de viajes, cuando vendían en nombre propio, no podían expedir factura repercutiendo el IVA por separado por los servicios necesarios para un viaje. En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, es decir, Península y Baleares, se podían hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por el 6%. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación. Es decir, en algunas ocasiones se podía deducir el empresario como mucho el 6%, cuando de contratarlo ellos mismos sería deducible todo el IVA.

Pues bien. En el Anteproyecto de la Reforma Fiscal, se ha incluido la posibilidad de renunciar al régimen especial de agencias de viajes, aplicando así el general, eso sí, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a deducción o a devolución de las cuotas soportadas del impuesto.

Al parecer, esta modificación surge a raíz de una exigencia tras la Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013, Asunto C-189/11 y este nuevo sistema es similar al aplicado en Suecia.

Por tanto, esta novedad afecta sobre todo a los viajes de negocios  que contrataran con las agencias de viajes por los servicios prestados por hoteles o aerolíneas.

Con respecto a la aplicación del régimen especial, la nueva regulación no dejará lugar a dudas que dicho régimen será de aplicación a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes o alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, los cuales, a su vez, también estará obligados a aplicar el régimen especial.

En cuanto a la determinación de la base imponible será operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo, cuyo inconveniente es una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que deban aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo. Tengamos en cuenta además que será más engorroso conseguir las devoluciones de IVA soportadas en otros países por la organización de dichos viajes.

También hay otra modificación que no podemos menospreciar. Hasta ahora, los empresarios no comunitarios únicamente pueden recuperar las cuotas que soportan en España en caso de que a los empresarios españoles se les devuelva el impuesto soportado en sus respectivos países, conocido como reciprocidad en la devolución a no establecidos.

Pues bien, con la reforma, este tipo de operaciones se elimina y así, si un empresario acude a nuestro país a un congreso, feria o similar (MICE : meetings, incentives, conventions and exibitions) , podrá recuperar las cuotas que soporte. Sin duda, será más atractivo España si cabe para este tipo de convenciones.

Como vemos, estas medidas impulsarán al sector. Claramente es una modificación acertada.

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