Descubre los detalles de la Reforma de la Ley Mordaza

reforma de la Ley Mordaza

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, es una norma controvertida desde su tramitación parlamentaria.

Regula la documentación e identificación de las personas, control administrativo de armas y otros materiales peligrosos, así como su régimen sancionador.

Contiene también previsiones sobre la realización de reuniones y manifestaciones. Incrementa además las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de la Ley.

El amparo constitucional a esta normativa lo encontramos en los artículos 104.1 y 149.1.29ª de la Constitución Española.

La Ley de seguridad ciudadana tiene por objeto

De acuerdo con las previsiones del artículo 1.2:

“La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.”

La reforma de la Ley Mordaza se vislumbra como complicada, al no existir acuerdo entre los grupos parlamentarios partidarios de la modificación de la norma, esto es:

PSOE, Unidad Podemos, PNC, ERC, EH Bildu y Junts.

Son tres, los puntos clave en los que queda patente el desencuentro, pero muchos otros sobre los que se plantean cambios.

En este post comentaré los principales cambios que suponen un punto de desencuentro entre los favorables para que se realice la reforma.

Vamos a ver:

  • Uso por parte de las Fuerzas de Seguridad del material antidisturbios.
  • Las sanciones por faltas de respeto a los agentes.
  • La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes.

Veamos estas modificaciones controvertidas:

Uso por parte de las Fuerzas de Seguridad del material antidisturbios

El material antidisturbios que siembra el debate son las pelotas de goma.

Si bien, el artículo de referencia que se propone reformar, el artículo 23 de la Ley de seguridad ciudadana, prevé:

Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

  1. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
  2. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”

Destacable de la redacción del artículo 23 es que se utilizan términos amplios del tipo “esta Ley adoptarán las medidas necesarias”, “Las medidas de intervención …  serán graduales y proporcionadas a las circunstancias”.

Los acuerdos que pretenden alcanzar los partidos políticos que proponen la reforma sugieren:

  • La adopción de protocolos específicos.
  • Incluir el detalle de utilizar los medios menos lesivos para las personas.
  • Una regulación específica y más limitativa del material antidisturbios.

Sanciones por faltas de respeto a los agentes

Se refiere este punto al artículo 37.4, que establece:

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

La Ley mordaza prevé que la comisión esta infracción considerada como leve, lleve aparejada una sanción de multa de 100 a 600 euros.

Se pretende reformar este texto para incluir que se trate de forma expresa de “expresiones o actos humillantes, despectivos y ofensivos” que desacrediten “objetivamente” a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante el desempeño de sus funciones.

Consideran algunos partidos contrarios a que se reforme en este sentido el artículo 37 de la ley de seguridad ciudadana, que:

  • No se impide o limita, la posible arbitrariedad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para sancionar en base al 37.4 de la ley mordaza.

Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes

Se considera una infracción grave, de acuerdo con las previsiones del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana y es uno de los puntos de desencuentro entre los parlamentarios favorables a la reforma.

Establece el artículo 36.6:

“6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”

Se prevé actualmente que estas conductas de desobediencia o resistencia a la autoridad lleven aparejada la imposición de una sanción de multa de 601 a 30.000 euros.

En la reforma propuesta se plantea que exista desobediencia manifiesta y oposición corporal, otras propuestas han planteado incluir en el texto oposición corporal o fuerza física.

Las sanciones en base a la infracción de este artículo, en 2020 fueron muy numerosas al relacionarse con los incumplimientos de relacionados con los confinamientos por COVID-19.

Otras cuestiones controvertidas que incluye la reforma

Reforma del artículo 30. 3 de la Ley de Seguridad ciudadana, en relación: 

Los sujetos responsables por ser organizadores o promotores de reuniones o manifestaciones

Prevé actualmente:

“3. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación.

Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.”

Los partidos políticos favorables a la reforma han pactado un régimen sancionador más flexible para los convocantes que implica la no exigencia de responsabilidad cuando se hubieran dispuesto las medidas de seguridad establecidas y cumplidos con los requisitos exigidos por las autoridades.

Controles en lugares públicos que permitan la identificación de personas

Otro punto sobre el que se ha alcanzado acuerdo para la reforma es el 17.2 de la ley mordaza sobre la posibilidad de establecer controles en lugares públicos que permitan la identificación de personas.

Establece actualmente:

“2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas.

Se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.”

Rechazos en frontera o devoluciones en caliente

Se plantea la posibilidad de eliminar del texto de la Ley de seguridad ciudadana la Disposición final primera en relación al Régimen especial de Ceuta y Melilla, y que se aborde estas cuestiones en una futura ley de extranjería.

Supone esta disposición final la adición como disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

  1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
  2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
  3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.”

Incluye el BOE el detalle que la interpretación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es conforme a la Constitución, siempre que se realice tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre.

Se concreta en los siguientes puntos:

  1. a) Aplicación a las entradas individualizadas.
  2. b) Pleno control judicial.
  3. c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Asimismo, se declara que la disposición adicional décima es conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e), por la Sentencia del Tribuna Constitucional 13/2021, de 28 de enero.

Comentarios

  • Albert Molins (#)
    marzo 6th, 2023

    ¿Alguien sabe si de verdad los procedimientos en curso según la normativa actual se archivan automáticamente? Gracias

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