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Reestructuración o renegociación de deudas: Problemática Contable

La situación de dificultad por las que están atravesando aún muchas empresas hace que sean muy frecuentes actuaciones de reestructuración o renegociación de deudas. Es posible que nuestra sociedad tenga una deuda, pongamos con una entidad de crédito, y vemos que nos es imposible pagar en los términos establecidos y decidamos llegar a un acuerdo para poder afrontarla con más facilidad. La renegociación de deudas pretende facilitar el pago de las deudas con nuevas condiciones más flexibles y suele establecerse con quitas a nuestro favor, rebajas de intereses o aplazamientos de cuotas.

Desde el punto de vista de la contabilidad del prestatario existen dudas y distintas interpretaciones sobre si, tras la reestructuración o renegociación de deudas, estas se deben contabilizar como si fuesen nuevas, o debemos tratarlas como una modificación de las anteriores. Tenemos dudas sobre qué hacer con las comisiones por la modificación de las condiciones, qué tipo de interés usar en nuestros cálculos, etc..

Sin ánimo de entrar en temas más complejos podemos comentar que la norma 9 de valoración del PGC de Instrumentos Financieros establece que si se registrase una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero, este se debe dar de baja y ser sustituido por un nuevo pasivo que se valore de acuerdo con las nuevas condiciones fijadas para la deuda. Esto nos lleva a pensar que nos podemos encontrar dos situaciones diferentes

  1. renegociación de deudas donde existe una modificación sustancial de las condiciones actuales
  2. renegociación de deudas donde no existe una modificación sustancial de las condiciones actuales

El primer paso o interrogante que debemos responder es el siguiente:

¿Cuándo se considera que las condiciones son sustancialmente diferentes?

Las condiciones de los contratos se consideran sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones , sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

Esto es lo que se conoce como el test del 10% y que resumen se hace de la siguiente forma:

Caso 1: ¿Cómo contabilizamos la operación si las condiciones sus sustancialmente diferentes?

Si las condiciones sus sustancialmente diferentes, es decir, superan el 10% que hemos comentado antes debemos hacer los siguiente

Caso 2: ¿Cómo contabilizamos la operación si las condiciones no son sustancialmente diferentes?

A diferencia del caso anterior el pasivo no se va a dar de baja del balance pero se deberá modificar. Su valor contable se verá ajustado por el importe de las comisiones pagadas por la renovación. Estas comisiones deberán amortizarse durante la vida restante pasivo para lo que debemos calcular un nuevo tipo de interés efectivo que será el que iguale el valor en ese momento del pasivo financiero con los flujos de efectivo pendientes de pagar atendiendo a las nuevas condiciones.

Como siempre, nos interesará ver cada uno de estos dos casos con un ejemplo práctico sobre renegociación de deudas que veremos en las próximas tribunas

Vease: “Renegociación de deudas con baja de pasivos financieros”

Vease: “Renegociación de deudas con modificación de pasivos financieros”

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