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FISCAL

Reducciones en el impuesto sobre Sucesiones según testamento

La Resolución de la Dirección General de Tributos 2/1999 de 23 de marzo, establece como regla general, en su apartado III, 1.1.b), que las reducciones aplicables a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, se harán en virtud del principio de igualdad en la partición, establecido en el art. 27 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es decir, la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión independientemente de cómo éstos realicen las adjudicaciones en la partición de la herencia, y cada uno se aplicará la reducción sobre la parte del valor del bien objeto de reducción que le corresponda.

No obstante, en el supuesto de que el causante hubiese realizado testamento y asignado bienes a determinados causahabientes, sólo éstos tendrán derecho a aplicarse las reducciones correspondientes sobre esos bienes que se le han asignado individualmente.

Veamos estos supuestos con unos ejemplos, y cuantificaremos las diferencias entre una forma y otra de asignar los bienes en testamento.

SUPUESTO 1.-

Una persona fallece, sin haber otorgado testamento, siendo sus herederos sus tres hijos. Los únicos bienes que componen el caudal hereditario es la vivienda habitual del causante (valorada en 60.000 €) y dinero en cuenta corriente (120.000 €).

En este caso, la reducción por adquisición de vivienda habitual beneficiará por igual a cada uno de los herederos, ya que se aplicaría el art. 27 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, independientemente de cómo se repartan finalmente los bienes entre los herederos.

CONCEPTO

VALOR

HEREDERO 1

HEREDERO 2

HEREDERO 3

VIVIENDA HABITUAL

60.000,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

DINERO

120.000,00

40.000,00

40.000,00

40.000,00

AJUAR DOMÉSTICO

5.400,00

1.800,00

1.800,00

1.800,00

BASE IMPONIBLE

 

61.800,00

61.800,00

61.800,00

– REDUCCIÓN PARENTESCO

-15.956,87

-15.956,87

-15.956,87

– REDUCCIÓN VIV. HABITUAL (*)

-19.000,00

-19.000,00

-19.000,00

BASE LIQUIDABLE

 

26.843,13

26.843,13

26.843,13

(*) Aplicaremos la reducción estatal por adquisición de vivienda habitual, aunque en algunas Comunidades Autónomas tienen previstas mejoras de esta reducción estatal, al igual que también tienen previstas otras reducciones personales para parientes directos, pero en estos ejemplos únicamente aplicaremos las reducciones estatales para hacer los cálculos de forma genérica.

SUPUESTO 2.-

Una persona fallece, habiendo otorgado testamento, siendo sus herederos sus tres hijos. Los únicos bienes que componen el caudal hereditario es la vivienda habitual del causante (valorada en 60.000 €) y dinero en cuenta corriente (120.000 €). Según las disposiciones testamentarias, “los bienes dejados al fallecimiento se repartirán por partes iguales entre sus tres herederos”.

Al igual que en el Supuesto 1, la reducción por adquisición de vivienda habitual beneficiará por igual a cada uno de los herederos, independientemente de cómo se repartan finalmente los bienes entre los tres.

CONCEPTO

VALOR

HEREDERO 1

HEREDERO 2

HEREDERO 3

VIVIENDA HABITUAL

60.000,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

DINERO

120.000,00

40.000,00

40.000,00

40.000,00

AJUAR DOMÉSTICO

5.400,00

1.800,00

1.800,00

1.800,00

BASE IMPONIBLE

 

61.800,00

61.800,00

61.800,00

– REDUCCIÓN PARENTESCO

-15.956,87

-15.956,87

-15.956,87

– REDUCCIÓN VIV. HABITUAL (*)

-19.000,00

-19.000,00

-19.000,00

BASE LIQUIDABLE

 

26.843,13

26.843,13

26.843,13

(*) Aplicaremos la reducción estatal por adquisición de vivienda habitual, aunque en algunas Comunidades Autónomas tienen previstas mejoras de esta reducción estatal, al igual que también tienen previstas otras reducciones personales para parientes directos, pero en estos ejemplos únicamente aplicaremos las reducciones estatales para hacer los cálculos de forma genérica.

SUPUESTO 3.-

Una persona fallece, habiendo otorgado testamento, siendo sus herederos sus tres hijos. Los únicos bienes que componen el caudal hereditario es la vivienda habitual del causante (valorada en 60.000 €) y dinero en cuenta corriente (120.000 €). Según las disposiciones testamentarias “lega a su primogénito la vivienda habitual, y el dinero lo reparte a partes iguales entre sus otros dos hijos”.

CONCEPTO

VALOR

HEREDERO 1

HEREDERO 2

HEREDERO 3

VIVIENDA HABITUAL

60.000,00

60.000,00

0,00

0,00

DINERO

120.000,00

0,00

60.000,00

60.000,00

AJUAR DOMÉSTICO

5.400,00

1.800,00

1.800,00

1.800,00

BASE IMPONIBLE

 

61.800,00

61.800,00

61.800,00

– REDUCCIÓN PARENTESCO

-15.956,87

-15.956,87

-15.956,87

– REDUCCIÓN VIV. HABITUAL (*)

-57.000,00

0,00

0,00

BASE LIQUIDABLE

 

-11.156,87

45.843,13

45.843,13

(*) Aplicaremos la reducción estatal por adquisición de vivienda habitual, aunque en algunas Comunidades Autónomas tienen previstas mejoras de esta reducción estatal, al igual que también tienen previstas otras reducciones personales para parientes directos, pero en estos ejemplos únicamente aplicaremos las reducciones estatales para hacer los cálculos de forma genérica.

En este tercer supuesto, sólo se puede aplicar la reducción por adquisición de vivienda habitual el heredero al que se le ha asignado la misma específicamente.

Por tanto, en los dos primeros supuestos, la reducción por adquisición de vivienda beneficiará por igual a todos los herederos, resultando para cada uno de ellos la misma base liquidable sobre la que aplicar la tarifa del impuesto. Esto será así, independientemente de que finalmente en las adjudicaciones que los herederos hagan de la herencia, se asigne la vivienda sólo a uno de ellos y a los otros dos se les asigne dinero, o si la vivienda se reparte entre dos y el dinero se reparte proporcional para hacer lotes equitativos. Distinto es el tercer supuesto, en el que el propio testador ya ha dejado asignada la vivienda, es decir, no son los herederos los que se ponen de acuerdo en cómo hacer los lotes, sino que el propio testador ya ha dispuesto dejar la casa a uno de ellos. En este último caso la reducción por adquisición de vivienda sólo puede aplicársela el heredero al que se le asigna la vivienda individualmente.

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