El pasado 29 de agosto, la Ministra de Empleo, Fátima Báñez anunció una reducción de los contratos de empleo vigentes, una reducción de 41 contratos a 5, todo ello para simplificar los trámites sobre todo a los pequeños empresarios. Durante su comparecencia explicó, que la existencia de un elevado número de formularios y un sistema complejo de bonificaciones a la contratación supone una barrera para éstos empresarios.
Mediante esta simplificación administrativa se pasará de los 41 formularios existentes en la actualidad a 5 los modelos de contratos de trabajo: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y contrato de formación y aprendizaje, los cuales comentaré brevemente a continuación.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario
El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito y deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el despido fue con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.
Este contrato NO ES BONIFICABLE, para que sea bonificado el contrato indefinido deberá estar enfocado al apoyo a emprendedores, donde si está bonificado cumpliendo con sus correspondientes requisitos según se explica en la Ley.
Contrato en prácticas
Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
Contratos indefinidos o temporales bonificados
Para trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en caso de trabajadores en situación de exclusión social.
En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
Contrato de trabajo de relevo
Se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
Por tanto, lo que persigue el Gobierno con esta modificación es que la toma de decisión empresarial de contratación, mantenga los incentivos existentes, pero presentándolos de una forma más clara en un modelo único, ya sea ligado a un contrato indefinido, temporal, de relevo, prácticas o formación y aprendizaje.
Según el Informe de reforma laboral emitido por el Gobierno, Báñez ha señalado que el Ministerio ha elaborado un análisis riguroso que pone de manifiesto los cambios que ya se observan en el funcionamiento del mercado de trabajo, y que están favoreciendo un aumento de la competitividad. Báñez ha citado casos concretos como Ford, Renault, Opel Nissan o Fujitsu, que están apostando por España para traer sus inversiones con la consiguiente creación de empleo.
Por primera vez durante la crisis, un menor crecimiento económico no se ha traducido en un mayor ritmo de destrucción de empleo. En este sentido, ha recalcado que el estudio elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad que incluye el informe indica que la reforma ha evitado la destrucción de hasta 225.000 puestos de trabajo.
La ministra ha asegurado que la reforma laboral está permitiendo avanzar en el camino para reducir la dualidad del mercado laboral, incluso en un contexto económico adverso de recesión y contracción del crédito. Así, se ha reducido la tasa de temporalidad del 25% del cuarto trimestre de 2011 al 23,1% del pasado trimestre.
La contratación indefinida frenó su ritmo de caída en los doce meses posteriores a la reforma, a pesar del entorno adverso y de fuerte incertidumbre. Asimismo, las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo aumentaron un 4,8% y las de tiempo parcial un 3,3%.
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