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Realización de la operación en el transporte de mercancías | Consultas de la DGT

A continuación planteamos la respuesta de la Dirección General de Tributos ante una consulta general acerca de una empresa establecida en Marruecos que subcontrata servicios de transporte de mercancías al consultante. Hemos extraído la información relativa al lugar en el que se lleva a cabo la operación.

La cuestión a determinar es el lugar de realización de dicha operación según el impuesto sobre el consumo.

Los transportes de mercancías prestados a empresarios o profesionales se localizan conforme a la regla general establecida en el artículo 69 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que:

“Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de la Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

Al prestarse los servicios de transporte de mercancías a una sociedad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, Marruecos, no están sujetos al Impuesto, sin que sea relevante ni el territorio donde discurre el transporte ni la naturaleza del mismo.

No obstante, el consultante estará obligado a expedir factura y al cumplimiento de las obligaciones contables que, en su caso, deriven.

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