¿Quién debe pagar los Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas?

actos jurídicos documentados

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23/10/2018

Llevamos ya varios años de importantes acontecimientos en el sector financiero, que han puesto de manifiesto la mala praxis de las entidades bancarias en la prestación de servicios a sus consumidores, aprovechando la ignorancia y falta de cultura financiera. Primero fueron las cláusulas suelo, después los gastos hipotecarios, y ahora es el turno de los impuestos derivados de la hipoteca, concrétamente el de Actos Jurídicos Documentados.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo modificó la semana pasada la jurisprudencia en relación a la determinación del sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras notariales de préstamo con garantía real hipotecaria, estableciendo que no es el prestatario el sujeto pasivo del mismo (como se mantenía en la jurisprudencia anterior) sino el prestamista.

Para ello el alto Tribunal se basa en la interpretación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Hagamos un pequeño análisis de la norma.

El artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.”

No debemos confundir la compraventa de una vivienda,  con la constitución de una garantía real hipotecaria sobre la misma,  siendo ambos, dos negocios jurídicos independientes.

En la transmisión de una vivienda, el comprador representa el sujeto pasivo del impuesto debido a que es el adquirente del bien, es quien solicita su elevación a público para poder inscribir el acto en el registro correspondiente, y es el máximo interesado. En este aspecto no tenemos ninguna duda. Sin embargo, la elevación a público del préstamo hipotecario es la constitución de un derecho real de garantía sobre un bien inmueble, en interés de la entidad bancaria, en virtud del cual, la entidad podrá ejecutar la garantía y adjudicarse  la propiedad hipotecada en caso de impago del prestatario.

Asentada la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha decido postergar el alcance de la sentencia para su revisión hasta el próximo día 5 de noviembre, en pos de una mayor seguridad jurídica y para evitar lo máximo posible el resentimiento del sector financiero en España. No obstante, la evidencia normativa, la imposibilidad de retractarse de la sentencia y la clara repercusión mediática, nos indica que  la jurisprudencia queda clara, y serán las entidades bancarias las que deberán soportar de ahora en adelante este impuesto.

Lo que aún no queda claro es, si la doctrina se aplicará desde el momento de la sentencia, si tendrá carácter retroactivo para los 4 períodos impositivos anteriores en virtud da la normativa tributaria, o bien, podrá reclamarse por cláusula nula y por tanto sin ningún período de prescripción por medio.

Por ultimo también se deberá determinar si la reclamación de lo indebido se hará directamente a la Agencia Tributaria, o bien a la propia entidad bancaria

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