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¿Qué tipo de sociedad es la más adecuada para montar mi negocio?

Demasiado a menudo leemos en los periódicos que en España se alcanzan cada día cotas más altas de desempleo, y no habiendo previsiones de la que situación mejore, cada vez se contempla con mejores ojos “ser tu propio jefe”, o lo que es lo mismo, montar tu propio negocio. Pero una vez más surge un pregunta, ¿qué forma jurídica es la más adecuada para mi empresa? No hay una mejor que otra, dependerá de las circunstancias de cada uno, pero desde la Tribuna de INEAF os ofrecemos esta publicación que podrá serviros como orientación.

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Solo requiere de un socio, es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios.  Debido en gran parte a la sencillez de los trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento. El capital mínimo es de 3.000 euros y los socios responden sólo con el capital aportado.

Tiene algunos inconvenientes: el capital es dividido en participaciones, y éstas no son fácilmente transmisibles. Y si para obtener la financiación necesaria para la empresa, el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se “evapora”.

Suele ser un modelo elegido para grandes empresas con muchos socios, aunque solo requiere de un socio para constituirse.

Su mayor ventaja es que los socios no responden con su patrimonio a las posibles deudas de la sociedad, se limita al capital aportado. Y existe libre en la trasmisión de las acciones, lo que facilita la incorporación de un amplio número de inversores.

Uno de los inconvenientes es que el capital mínimo requerido es muy elevado, 60.000 euros. Y una gestión administrativa más compleja que el de las demás sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario,  exigiendo un mayor rigor formal en la organización.

“Cada vez se contempla con mejores ojos ser tu propio jefe”

Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. Requiere de, al menos, 3 socios y el capital aportado dependerá de los estatutos.

Una de las ventajas es que la empresa es propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que, a su vez, es una sociedad de personas, siendo una organización participativa y democrática. Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social. También tiene beneficios fiscales en la constitución (exención del ITP y AJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios. Además de obtener ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CC.AA.). Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como desventaja se puede señalar la necesidad de tener, al menos, 3 socios trabajadores, la menor agilidad en la toma de decisiones y la mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.

Son unas formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, en los últimos años las S.L.L. han tenido una considerable aceptación. Requiere de, al menos, 3 socios de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido, y de un capital mínimo de 3.000 euros para S.L.L. y 60.000 euros para S.A.L

Los socios tienen una responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social, y obtienen beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITP y AJD), además de ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CC.AA.);y existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como inconvenientes podemos nombrar el mínimo de 3 socios, 2 de ellos trabajadores, la menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario, y una mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.

“No hay una forma jurídica mejor que otra, dependerá de las necesidades”

Es una sociedad de trabajo por lo que todos los socios aportan su trabajo. Está basada en la mutua confianza de los socios al responder ilimitadamente con todo su patrimonio de las deudas sociales.

Todos los socios comparten el control y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa). Generalmente, en una sociedad colectiva, es muy difícil deshacerse de un mal socio.

Requiere mínimo dos socios y no requiere una aportación mínima de alquiler (para la Sociedad Comanditaria Simple; 60.000 euros para la Comanditaria por Acciones), pero los socios responden ilimitadamente con todos su patrimonio, lo que puede ser una desventaja.

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