¿Qué son los derechos morales de autor?

Derechos morales de autor

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8/07/2022

Los derechos morales de autor son derechos personalísimos del autor que crea una obra, protegiéndolo así a través del producto de su creación. A continuación, veremos de manera detallada las características de estos derechos morales y sus diferencias con otros derechos de autor.

Finalidad de los derechos morales

Los derechos morales se relacionan con el ámbito de la personalidad del autor de una obra, a diferencia de los derechos patrimoniales, que se centran en los intereses económicos del autor de la obra.

Mediante los derechos morales se protege la identidad y la reputación de un autor.

Regulación de los derechos morales

Los derechos morales se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Concretamente, el artículo 14 TRLPI protege, principalmente, el derecho a la paternidad del autor sobre su obra, a la integridad de la obra y al derecho a divulgarla en el momento y forma que considere su autor.

Además, el artículo 6 del Convenio de Berna reconoce como derechos morales al derecho de paternidad y al derecho de integridad.

Por su parte, el Tratado OMPI de Derechos de Autor, de 1996, aunque no los menciona expresamente, se remite al cumplimiento de los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna que indicaba.

Las Directivas Europeas y los derechos morales

Las Directivas Europeas no dan regulación a los derechos morales, con lo cual, no hay una armonización sobre ellos.

Por otra parte, como la Unión Europea suscribió el Tratado OMPI de Derechos de Autor, los derechos morales que se reconocieron con el Convenio de Berna, pasaron a formar parte del Derecho comunitario.

De esta forma, los derechos morales se pueden interpretar y aplicar por el Tribunal de Justicia Europeo, cumpliendo la finalidad de armonizar los derechos de paternidad e integridad.

Derechos morales del autor de una obra

El artículo mencionado anteriormente, establece los derechos morales a los que el autor de una obra tiene derecho, siendo los siguientes:

  1. Decidir si la obra tiene que ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si la divulgación se tiene que hacer con su nombre, bajo seudónimo o signo o de manera anónima.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, es decir, la paternidad de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella y que suponga perjuicios a los legítimos intereses o menoscabo en la reputación del autor.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otro, con la finalidad de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Características principales de los derechos morales

Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, es decir, no se pueden ceder ni se puede renunciar a ellos.

Además, en el caso del derecho de paternidad o el derecho de integridad de la obra, los derechos morales no tienen límite temporal.

A continuación, se explican de manera detallada cada una de las características de estos derechos:

Irrenunciabilidad

Como comentaba anteriormente, los derechos morales en España son irrenunciables. Pero, existen circunstancias concretas y con un alcance determinado, en las que se puede prestar consentimiento para que un tercero haga uso de la obra.

Inalienabilidad

Esto significa que el autor no puede transmitir derechos morales a terceras personas y que son inembargables tanto los derechos inherentes a la persona, como los derechos declarados inalienables, según los artículos 1.111 del Código Civil y 605.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante mencionar, que los derechos morales no se transmiten mortis causa, aunque teniendo en cuenta lo que se establece en los artículos 15 y 16 de la LPI, en referencia a su ejercicio tras la muerte del autor de la obra.

Al igual que con la irrenunciabilidad, la titularidad del derecho moral no se puede transmitir, aunque se permiten el ejercicio de terceros en determinados casos.

Duración

Según el artículo 15.1 LPI, los derechos de paternidad e integridad no tienen límite de tiempo y deben ser respetados hasta cuando la obra sea de dominio público, como indica el artículo 41 LPI.

En cuanto al derecho de divulgación de la obra, hay que mencionar que tiene una duración desde que se crea hasta 70 años después de la muerte del autor, como establece el artículo 15.2 LPI.

Para los demás derechos morales, la duración es la vida del autor, es decir, cuando el autor muere, los derechos morales se extinguen. A esto cabe la excepción del derecho de acceso al ejemplar raro o único de la obra, que se considera vigente 70 años después de fallecer el autor.

La facultad de ejercer los derechos de paternidad e integridad son lo que se transmite, y no la titularidad de los mismos, como indican los artículos 15 y 113.3 LPI.

Derecho de divulgación

Se trata del presupuesto esencial para explotar una obra. Cuando se ha divulgado la obra por su autor, ya solo se podría evitar el acceso del público, ejercitando el derecho de retirada de la obra, establecido en el artículo 14.6 LPI.

Derecho de paternidad

Es el derecho del autor para exigir que se reconozca su condición de autor de la obra con su nombre, firma o signo identificativo. A modo contrario, posibilita al autor de la obra a divulgarla de manera anónima o bajo un seudónimo o signo. Para ello, la Ley, en su artículo 6.2 establece quien ejerce los derechos de autor de identidad desconocida.
Derecho a la integridad de la obra

El autor tiene derecho a exigir respeto a la integridad de su obra y que no se deforme, modifique o altere de manera que se perjudiquen sus intereses o reputación.

Este derecho puede entrar en disputa con los cesionarios de derechos de explotación, por los procesos de edición, representación o comunicación pública sin que se altere afectando a la integridad de la obra.

También respecto a la obra con el soporte, concretamente para las obras audiovisuales, que se prohíbe la destrucción del soporte original y con respecto a las obras inacabadas protegidas, ya que es el autor quien decide qué obra está acabada, por lo que si alguien que no es el autor la termina, supondrá una vulneración del derecho moral a la integridad de la obra.

Derecho de modificación

Se le considera al derecho de modificar la obra siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos por terceros y la exigencia de protección de bienes de interés cultural. Por tanto, el autor puede modificar o impedir la modificación de la obra.

Derecho de retirada

El autor de la obra puede retirarla del comercio por cambiar sus convicciones intelectuales o morales, indemnizando previamente por daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Derecho de acceso al ejemplar único

Este derecho se regula en el artículo 14.7 LPI, y establece que el autor tiene derecho al acceso del ejemplar único o raro de la obra cuando esté en el poder de otra persona, para ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

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