¿Qué ocurre si nos retrasamos en un pago?

Qué ocurre si nos retrasamos en un pago - INEAF

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7/07/2013

Debido a las importantes dificultades económicas a las que nos enfrentamos, puede que nos sea difícil o, en el peor de los casos, imposible, efectuar un pago llegado su vencimiento.

Uno de los casos más habituales es el pago de la hipoteca. Lo recomendable es ponerse en contacto con la entidad para renegociar las condiciones del pago de la deuda (ampliar el plazo de amortización del préstamo o negociar un periodo de carencia), ya que si deja de pagar, entre otras consecuencias, podríamos ser objeto de embargo, o ser incluidos en los ficheros de morosidad.

La inclusión de los datos de carácter personal en este tipo de ficheros sólo podrá realizarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, y después de que se haya requerido el pago de la deuda por el acreedor, normalmente con un plazo de 3 meses para ser realizado.Qué ocurre si nos retrasamos en un pago - INEAF

Podemos dividir los ficheros de morosidad en dos grandes grupos: los que recogen datos de personas físicas y jurídicas, y aquellos otros que incluyen exclusivamente datos de personas jurídicas.

En cuanto al primer grupo destacaríamos:

  • Asnef Equifax (Asnef- Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L) o Badexcug (gestionado por Experian Bureau de Crédito S.A): contienen información del deudor y de su situación actual, detallando las operaciones impagadas, no sólo con entidades de crédito, sino también con grandes compañías de servicios, como por ejemplo las de telefonía o suministros.
  • FIM o Fichero de Inquilinos Morosos (inscrito en la Agencia  Estatal de Protección de Datos): contiene información sobre arrendamientos impagados y sentencias judiciales por desahucio.
  • CIRBE o Central de Información de Riesgos del Banco de España: en sentido estricto no es un registro de morosidad, sino un servicio encargado de centralizar la información presentada por las entidades de crédito sobre los riesgos bancarios de sus clientes que superen los 6.000 euros, como norma general.

Sobre el grupo dedicado exclusivamente a personas jurídicas:

  • RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas (gestionado por el Centro de Cooperación Interbancaria o CCI): contiene información relativa a impagos de cuantía superior a 300 euros, relacionados con documentos en los que conste la firme del deudor reconociendo la deuda (entre otros: letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques y pagarés de cuenta corriente).

Los perjuicios para aquellos que se encuentran en esta situación son, entre otros, la imposibilidad de acceder a créditos o darse de alta en numerosos  servicios.

¿Cómo saber si se está en un fichero de morosos?

Se puede estar incluido en dicho listado, bien porque realmente se haya producido un impago, o bien por motivos de carácter irregular (suplantación de identidad, baja en el servicio, pago de la deuda, o simplemente por error).

Por otro lado, tanto el acreedor como el responsable del fichero tienen la obligación de cumplir una serie de requisitos para incluir a un deudor en un registro de morosidad. Entre ellos, los de notificar al deudor, en el plazo de 30 días desde el registro, de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Si dicha notificación es devuelta por domicilio incorrecto, el responsable del fichero deberá comprobar primero con la entidad acreedora la dirección del contrato del deudor, y si no se produce la confirmación de la exactitud de dicho dato, no se podrá incluir al deudor en el registro de morosidad.

Este tipo de registro solo puede consultarse por quienes precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado.

Y la pregunta más importante, ¿cómo podemos salir de dicho fichero?

Si la causa de inclusión es de carácter irregular, el ciudadano puede ejercitar su derecho a la cancelación y oposición ante el responsable del fichero según la normativa citada anteriormente.

En caso de impago, la forma de no aparecer es, en principio, pagando la deuda. Es entonces cuando el deudor, una vez efectuado el ingreso, tendrá que comunicarlo bien al acreedor, bien de forma directa al responsable del fichero de morosidad, para que se proceda a la rectificación de los datos, que ya no se corresponden con la situación actual.

Por otro lado, efectuado o no el pago de la deuda, deberán cancelarse de forma automática aquellos datos para los que hubieran transcurrido 6 años contados desde el vencimiento de la obligación.

Actualmente se encuentran incluidos en los registros de morosidad más de 2.700.000 personas físicas y jurídicas, y aunque una pequeña parte de esta cifra corresponda a situaciones de irregularidad, el número de afectados sigue siendo muy elevado.

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¿Qué es la Agencia Española de Protección de Datos?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Informa y ayuda al ciudadano a ejercitar sus derechos y a las entidades públicas y privadas a cumplir las obligaciones que establece la Ley.

Tutela al ciudadano en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando no han sido adecuadamente atendidos. Y garantiza el derecho a la protección de datos investigando y sancionando aquellas actuaciones que puedan ser contrarias a la ley.

 

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