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FISCAL

¿Qué ocurre con mi devolución del IRPF?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de seis meses para hacer efectivas las devoluciones por IRPF al contribuyente sin tener que abonar intereses de demora. Por lo tanto, para la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2012, la Administración tiene como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir de esa fecha deberá abonar, junto con la devolución, los correspondientes intereses de demora al tipo vigente (actualmente el 5%).

 El motivo por el que unas devoluciones son más rápidas que otras estriba principalmente en la dificultad y tipo de rentas que se declaran. No es lo mismo una declaración de la renta que incluye solamente rentas del trabajo y rendimientos de capital mobiliario que una declaración de la renta que incluya además rendimientos del capital inmobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales. En el primer caso, la Agencia Tributaria ya dispone desde hace tiempo, en su base de datos, de la información de esos rendimientos (trabajo y capital mobiliario) a través de los modelos informativos que presentan las empresas empleadoras y la banca. Sin embargo, en el segundo caso, la Agencia Tributaria necesita comprobar más datos adicionales (gastos de alquiler, consumos del inmueble alquilado, precio de adquisición de los elementos transmitidos, valores de venta, etc.).

 La Agencia Tributaria podrá practicar liquidación provisional de una declaración de la renta cuando la misma haya sido comprobada y no coincida con la información de que dispone la Administración Tributaria, cambiando de esta forma el resultado de la misma. Tras la propuesta de regularización puede seguir saliendo a devolver una menor cantidad que la inicialmente solicitada por el contribuyente, o incluso puede resultar a ingresar, lo que conllevaría intereses de demora a favor de la Agencia Tributaria a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de presentación. En ambos casos, existiría la posibilidad de que la Agencia Tributaria iniciara un expediente sancionador que podría terminar con imposición de sanción si estimara que la conducta del contribuyente es merecedora de sanción. Dicha regularización se plasmaría en una liquidación provisional que podría ser recurrida por el contribuyente.

“La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar las devoluciones

 En definitiva, aquellos contribuyentes que presentaron su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 con un importe a devolver y aún no la han recibido deben saber que la Administración Tributaria dispone de plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para ordenar dicha devolución sin tener que abonar intereses. Así que deberán seguir teniendo paciencia.

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