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JURÍDICA

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Para ser administrador/a de fincas, se necesita principalmente estar en posesión de una titulación superior de estudios, relacionada con la profesión, o realizar y aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas autorizado por el Ministerio de Fomento. Además, los administradores de fincas pueden inscribirse a un Colegio Profesional de Administradores de Fincas.

Funciones del administrador de fincas

Para posteriormente indicar los requisitos concretos para ser administrador de fincas, debemos conocer las funciones que desarrollan estos profesionales.

El administrador de fincas es un profesional contratado por los propietarios de una finca, el cual administra y gestiona todos los asuntos legales, financieros y técnicos, tanto de inmuebles rústicos, como de inmuebles urbanos. De esta forma, básicamente se ocupa mantener adecuadamente la Comunidad de Propietarios y de asesorarles en lo necesario.

Además, tendrá en cuenta las particularidades en la gestión de cada finca.

Requisitos para ejercer como administrador de fincas

Los profesionales de la administración de fincas, tienen que tener unos estudios o formación orientada y adecuada a las funciones que desempeñan, y que previamente hemos explicado.

Existen actualmente dos opciones por las cuales se puede llevar a cabo esta profesión:

1. Tener una titulación superior, como por ejemplo: Derecho, Económicas, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de empresas, Empresariales, etc.

2. Cursar y aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.
Esta formación específica, se imparte en distintas Universidades de España, como título propio, y tiene una duración de tres años.

Regulación legal respecto a quién puede ser administrador de fincas

Si desglosamos el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, podemos concluir que el cargo de administrador lo podrá ejercer:

– Cualquier persona física con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

– Corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Además, la Ley 25/2009 nos indica en su artículo 3.2 sobre Colegiación, que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

Sin embargo, actualmente no contamos con una ley que imponga la obligación de colegiarse para poder ejercer como administrador de fincas, únicamente se trata de una posibilidad, que detallaremos en el siguiente apartado.

Por último, es importante mencionar una Sentencia del Tribunal Supremo (2393/2016), en la que textualmente se señaló que “La actividad de “administradores de fincas” es habitual para designar en el lenguaje común los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas “será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto”…”

Acceso al Colegio Profesional de Administradores de Fincas

Para acceder a un Colegio Profesional de Administradores de Fincas, primero debemos cumplir con los requisitos de formación que hemos explicado.

Hay que tener en cuenta, que no existe un único Colegio “oficial”, sino que en España, existen distintos Colegios Profesionales de administradores de fincas, por lo que tenemos que buscar el que queramos inscribirnos, principalmente en la Comunidad Autónoma donde se vaya a ejercer la profesión.

Por ejemplo, en la web del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, se establece un catálogo de titulaciones que dan acceso directo a la colegiación, así como un listado de requisitos para formalizar la inscripción.

Requisitos administrativos para la inscripción

Suelen ser muy similares entre colegios, aunque se puedan encontrar particularidades en cada uno.

Generalmente, tendremos que presentar los siguientes documentos:

1.- Solicitud por duplicado en modelo oficial (una de las dos solicitudes se remitirá al Consejo General).
2.- Fotocopia del Título, compulsada por el Colegio donde se presenta la instancia o, en su defecto, una certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título que se invoca.
3.- Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
4.- Declaración jurada de no estar incurso en inhabilitación.
5- Diligencia del Colegio certificando el alta del nuevo colegiado/a.
6- Fotocopia del DNI.

Requisitos económicos

Por norma general, hay que abonar una serie de cuotas al Colegio, las más habituales que se solicitan son:

1.- La cuota de entrada que tenga establecida el Colegio, y la cuota de tramitación y expedición del título profesional, del Consejo General.
2.- La cuota mensual que corresponde en el Colegio en que se solicita el ingreso.
3.- La fianza que se determine por el Colegio.

Beneficios de inscribirse en un Colegio Profesional de Administradores de Fincas

Aunque no sea obligatorio, estar inscrito/a al Colegio Profesional garantiza la profesionalidad del administrador de fincas para cualquier situación conflictiva que pueda surgir, y ofrece seguridad a los propietarios contratantes de sus servicios.

Para ello, se cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre posibles daños ocasionados y derivados de la actuación profesional, así como otros seguros de caución que responden de la gestión económica.

Además, es una forma de regular a los profesionales de la administración de fincas, respecto a deontología profesional de los mismos.

Hay Colegios que también ofrecen formaciones a sus colegiados, así como acceso a bases de datos de jurisprudencia o sentencias para consultar.

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