Ocupación de vivienda en vacaciones: ¿Qué debo hacer?

Ocupación de vivienda en vacaciones

Para poder abordar la ocupación de tu vivienda en vacaciones, en primer lugar, debemos distinguir entre los conceptos de allanamiento de morada y ocupación de la vivienda. ¡Vamos!

Allanamiento de morada vs. Ocupación

Por un lado, el allanamiento de morada se considerará aquel delito, contemplado en el Código Penal, en el que un particular que no habite en ella entre en una morada ajena. O si se mantuviese en ella contra la voluntad del morador.

Asimismo, por morada se entiende el lugar donde la persona reside y donde desarrolla su vida privada. Ya dependerá de cada tribunal el que se considere morada una vivienda de segunda residencia, casa de pueblo, residencia vacacional, tercera vivienda, etc.

Por el contrario, la ocupación de vivienda se produce cuando una persona ajena a la propiedad entra en una vivienda deshabitada sin consentimiento del propietario. Por ejemplo; ocupar una casa deshabitada cuyo propietario en un fondo de inversión.

La gran diferencia reside en qué consta como morada. La usurpación de vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin autorización ni legitimación para entrar en el inmueble y lo convierta en su residencia.

¿Cómo se recupera la vivienda que ha sido okupada?

No confundir con un allanamiento de morada, si han entrado en tu vivienda habitual o en tu residencia de vacaciones, que se podría iniciar la vía penal y el desalojo de inmediato.

La vía a seguir en caso de ocupación será un desahucio por precario. Siendo este un procedimiento civil mediante el cual se obtendrá una sentencia tras la que, las personas que residan en ella, podrán ser desalojadas.

Por tanto, precario es aquella persona que está ocupando un bien inmueble sin ser el propietario y sin contar con un título que le habilite para estar allí (por ejemplo, un contrato de alquiler).

¿Cómo llegar a la situación de precario?

Para llegar a la situación de precario puede ser de varias formas:

  • Que se encuentra en la vivienda porque el propietario le ha dado consentimiento, pero no tiene contrato. Por ejemplo, un amigo que has dejado vivir durante un tiempo.
  • Cuando haya finalizado el contrato de alquiler y el inquilino no desaloja la vivienda.
  • Persona que entra en la vivienda sin disponer de título para ello.

En todas estas situaciones el propietario puede interponer una demanda de desahucio por precario. No podrá por el contrario cortar los suministros de esa casa a los okupas puesto que puede ser considerado como un delito de coacciones.

Esta vía civil es la más rápida en estos casos para recuperar la vivienda.

Desahucio express

Se creó este procedimiento para dirigirse contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. Así, la demanda se entregará a toda persona que habita esa vivienda. Ofreciendo un plazo de 5 días para que los okupas demuestren la posesión.

Cuando se celebre el juicio, y habiendo demostrado quién es el propietario, el Juzgado determinará un día para el lanzamiento. Este lanzamiento se trata de un acto mediante el cual se recupera la vivienda. Si el okupa siguiera dentro de la vivienda se puede solicitar la actuación del órgano ejecutor o de los agentes.

Qué pasos seguir si se produce una ocupación de tu vivienda en vacaciones

1. Llamar a la policía

Para que se desplace rápidamente hasta el lugar. En algunos casos la policía podrá desalojar la vivienda en caso de delito flagrante (si se acaba de cometer), y detener a los okupas. El problema es que, a veces, el propietario no tiene conocimiento hasta días después de la ocupación ilegal. La clave está en el tiempo que transcurra desde la ocupación. Si se trata de vivienda habitual, durante las primeras 48 horas, el delito será allanamiento de morada y podrán ser desocupados por la policía sin necesidad de orden judicial. Sin embargo, si el tiempo es mayor y han cambiado la cerradura, se convertirá en su morada y el proceso se complica.

2. Denunciar

Si no ha sido posible echar a los okupas habrá que denunciar de inmediato para que acrediten mediante DNI o certificado de empadronamiento quien es el verdadero propietario y habitante de la casa.

3. Contratar a un abogado

Si ya han pasado 48 horas desde la ocupación habrá que contactar con un abogado. En este caso volvemos a las vías ya explicadas anteriormente. Si se trata de una vivienda habitual se puede optar por la vía penal, sin embargo, en el resto de los casos lo mejor es la vía civil.

En este caso, a los okupas se les puede acusar de allanamiento de morada si la vivienda es de otra persona o bien de usurpación si se trata de una casa que no vive nadie. La pena del allanamiento de morada irá de seis meses a un año de prisión o incluso tres años si se usa violencia o intimidación. En el segundo caso será una multa entre tres y seis meses de cárcel y hasta dos años si hubiera violencia o intimidación.

Modus operandi de los okupas

  1. Primero se informan sobre la propiedad y el registro del inmueble que quieran ocupar. Tienen preferencia por viviendas vacías pertenecientes a entidades bancarias que no sean primera o segunda residencia de nadie.
  2. Segundo, hacen un seguimiento del inmueble antes de entrar.
  3. Tercero, fuerzan le mismo para entrar.
  4. Cuarto, se bloquean cerraduras e incluso se cambia la puesta si ha sido dañada.
  5. Quinto, se almacenan las cosas de valor que pueda haber en su interior par evitar la acusación de robo.

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