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JURÍDICA

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

Partiendo de nuestro Código Civil, concretamente del artículo 1902, vamos a encuadrar la responsabilidad extracontractual como la obligación nacida en una persona respecto de otra, de reparar el daño causado originado por la existencia de culpa o negligencia.

Aunque cabe decir que también la encontramos regulada por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de entrar en este tipo de responsabilidad es conveniente distinguir la obligación de resarcir las consecuencias ocasionadas a una persona según haya una relación contractual de por medio, o no.

Por tanto, se va a hablar de responsabilidad civil contractual cuando haya una vulneración de algún aspecto exigido en un contrato establecido entre partes. Así lo establece el artículo 1091 del CC:

“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

En cambio, la responsabilidad civil extracontractual supone un daño a reparar con indiferencia de si existe o no, una relación jurídica previa entre las partes en base al artículo 1902 del CC:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Tipos de responsabilidad extracontractual

Aclarada la diferencia es momento de conocer los diferentes tipos de responsabilidad civil extracontractual:

La responsabilidad extracontractual nacida por hechos ajenos

Para comprender por qué existe este tipo de responsabilidad vamos a partir de un ejemplo:

Mi hijo, de 14 años, al que le gusta mucho el tema del grafiti, encontró una pared perfecta para escribir su nombre y dibujar unos grandes árboles con animales. Resulta que esa pared le pertenecía a mi vecino y claro, quitar la pintura del ladrillo visto no era una tarea ni fácil ni barata. Mi vecino, tras ver por las cámaras que había sido mi hijo, me reclama que costee la limpieza de la fachada porque como padres, somos responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo nuestra guarda.

Esto es lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos.

Este tipo de responsabilidad contemplada por el artículo 1903 del CC, entiende que la responsabilidad por estos hechos ajenos corresponde a:

Otros hechos ajenos

Además de esta responsabilidad por los hechos cometidos por las personas que están bajo la responsabilidad de los agentes mencionados, también va a caber responsabilidad por los animales, las plantas y las cosas:

Requisitos para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual

Finalmente, hay que destacar que para que tenga lugar la responsabilidad civil extracontractual deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que se destacan:

No obstante, esta responsabilidad extracontractual no tendrá lugar cuando se pruebe que se empleó toda la diligencia debida para prevenir el daño producido, hubo fuerza mayor o culpa del que lo ha sufrido.

Concluimos que la importancia de la responsabilidad civil extracontractual está en el daño que se produce en la esfera personal o patrimonial de una persona.

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