¿Qué es la ley de modificaciones estructurales?

Modificaciones estructurales

El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Uno de los objetivos que se perseguía con esta reforma de la ley era establecer un marco jurídico en armonía con el resto de Europa para mejorar la transparencia en estas operaciones. Además, se buscaba consolidar los derechos de los socios, de los trabajadores, de acreedores y cualquier empresa involucrada en la transformación.

Lo hablamos todo en pasado, pues la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio ha dejado todo en el aire. El fin de la legislatura hace que muchas leyes que se estaban tramitando mueran en el camino y esta es una de ellas.

No obstante y, considerando que tenemos en vigor la Ley de modificaciones estructurales vigente desde el año 2009, hemos visto interesante entretenernos un poco en ella y comentarla a la espera de ver si se modifica o no.

¿Cuándo hablamos de modificaciones estructurales de una sociedad?

La modificación estructural de una sociedad mercantil es una operación de alteración de la sociedad que afecta a su organización y funcionamiento. En definitiva, son cambios en la configuración original del tipo social.

La decisión de realizar una modificación estructural se puede deber a infinidad de motivos tanto internos como externos como los siguientes:

  • Mantener el negocio en momentos de crisis
  • Evitar la liquidación de la sociedad
  • Mejorar la posición de la sociedad en el mercado
  • Agilizar la toma de decisiones

Los procesos de modificaciones los puede plantear cualquier sociedad, tanto personalista como capitalista a lo largo de su vida.  En cualquier caso, algo que si hay que tener en cuenta siempre es el impacto que una modificación estructural supone no solo a nivel mercantil, sino también laboral, contable o fiscal.

Tipos de modificaciones estructurales

Los tipos de modificaciones estructurales que plantea la ley los vamos a dividir en tres: fusión de sociedades, escisión y transformación.

Fusión de sociedades

La fusión de sociedades es la unión económica y de actividades de dos o más empresas, logrando una integración total. La fusión es la modificación estructural que busca que las empresas puedan crecer y ser competitivas en el mercado, una de las carencias del tejido empresarial español.

En el proceso de fusión se van a extinguir todas o algunas de las sociedades, integrándose los socios y patrimonios de todas ellas en una sola sociedad que puede ser una de las antiguas o una sociedad nueva. Esto hace que se puedan distinguir dos formas de fusión:

  • Fusión por creación: se trata de la unión de dos o más sociedades mediante la creación de una nueva y la desaparición de las antiguas.
  • Fusión por absorción: en esta caso una o más sociedades van a traspasar su patrimonio y sus socios a otra sociedad ya existente.

Escisión de sociedades

Al contrario que en la fusión, en la escisión lo que se pretende es la partición de las sociedades. El objetivo de la escisión  es el reparto o disolución patrimonial de la sociedad.

Su regulación está en los artículos 68 a 71 de la Ley de Modificaciones Estructurales, donde se plantean tres tipos de escisión:

Escisión total

En este caso se produce una división empresarial. La sociedad se va a partir en dos o más partes que se van a integrar en una o más sociedades nuevas o ya existentes. La sociedad “partida” deja de existir.

Escisión Parcial

A diferencia del caso anterior, la sociedad partida o dividida puede continuar existiendo y realizando sus actividades, pero una parte de su patrimonio estará segregada. La parte segregada es la que se integra en una o varias sociedades nuevas o ya existentes.

Segregación

La segregación se da cuando una sociedad transmite una o varias partes de su patrimonio a otra y por ello recibe acciones participaciones de segunda. Se ven dos diferencias con respecto a la escisión parcial. Aquí la sociedad que se segrega se convierte en socia de la sociedad o sociedades beneficiarias, pues recibe acciones. Además, esta sociedad no   reducirá   su   capital,   pues   no   hay alteración   cuantitativa   (sí   cualitativa)   de   su   patrimonio,   ya   que   el trasvase de activos se compensa en su patrimonio con el valor de la participación de la sociedad segregada en las sociedades beneficiaria

Transformación de sociedades

La transformación de una sociedad es la modificación estructural que persigue que una sociedad mercantil pueda transformarse en otra sin perder su personalidad jurídica. Con la trasformación se pasa de una forma jurídica a otra diferente, que será el que ahora regule su estructura y funcionamiento.  Esto hace que se produzca una transformación en cuanto a su organización interna y a las relaciones que tiene con los socios pero también con terceros ajenos a la sociedad.

La transformación se busca normalmente como beneficio interno de la sociedad, principalmente exigido por los socios

Aspectos fiscales y contables en las modificaciones estructurales

A las modificaciones estructurales se les aplica un régimen de neutralidad fiscal. Esta neutralidad pretende que la fiscalidad no sea un obstáculo a la hora de que las sociedades puedan decidir llevar a cabo una reestructuración.  Se pretende que el posible pago de impuestos

Para garantizar esta neutralidad, en las operaciones de modificaciones estructurales se va a aplicar el Capítulo VII de la ley de impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan estos requisitos

  • Que se realice alguna de las operaciones que la ley considera modificación estructural (fusión, escisión o aportación de rama de actividad).
  • Que la operación se comunique a la Agencia Tributaria.
  • Que la operación no tenga por finalidad el fraude fiscal o la evasión de impuestos. Es decir, la operación debe tener como motivo para realizarse un motivo económico válido.

Lógicamente, las modificaciones estructurales van a su poner también implicaciones contables en las sociedades afectadas. Para ayudarnos a contabilizar estas operaciones, el ICAC aprobó la Resolución de 5 de marzo de 2019, donde encontramos la regulación en su Capítulo X. 

Las operaciones de modificación estructural son más comunes de lo que parece en muchas sociedades, por lo que una formación adecuada para llevarlas a cabo siempre es imprescindible.

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