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¿Qué es la ley de expropiación forzosa?

¿Alguna vez habéis oído la frase “me van a expropiar”? La Ley de expropiación forzosa supone una limitación del derecho de la propiedad privada recogido por el artículo 33.3 de la Constitución Española.

¿Y cómo es posible?

Pues porque nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, salvo que exista una causa justificada de utilidad pública o interés social, es decir, la conocida causa expropiandi: el motivo o supuesto por el que un procedimiento de expropiación forzosa se entiende legítimo.

¿En qué consiste la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es el procedimiento mediante el cual la Administración Pública priva a una persona de un bien o derecho, por existir unos intereses colectivos, a cambio del pago de un precio conocido como justiprecio.

¿Dónde se regula?

La expropiación forzosa encuentra su regulación en el ya mencionado artículo 33.3 de la Constitución Española, por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y por el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Quiénes intervienen en la expropiación forzosa?

Son tres las partes intervinientes en un procedimiento de expropiación forzosa:

¿Qué se puede expropiar?

En base al artículo 1.1, de la Ley de Expropiación forzosa son susceptibles de expropiación independientemente de su naturaleza y de las personas o entidades a las que pertenezcan:

En otras palabras, no está limitada esta figura a los bienes inmuebles sino también a los muebles.

¡OJO! No se pueden expropiar los derechos personales o familiares, ni los bienes demaniales o de dominio público. En este último caso, solo serán expropiables si previamente se han desafectado de su fin de utilidad pública.

Según la Ley de Expropiación Forzosa, ¿cuáles son los derechos del expropiado?

De entre los derechos que los propietarios van a tener ante un procedimiento de expropiación forzosa se destacan:

El pago del justiprecio

Es un elemento esencial de la expropiación porque supone la indemnización por la pérdida de los bienes y derechos expropiados. Además, la determinación del justiprecio, que puede hacerse por mutuo acuerdo ente las partes o, en caso de no haber acuerdo, a través del procedimiento establecido por dos leyes: ley de Expropiación Forzosa y el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe ser equitativa, razonable y proporcionada al perjuicio causado al propietario.

El derecho de reversión

Este derecho que se contempla en el artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, consiste en que la persona expropiada recupera el objeto expropiado o parte de ello, si sobrase, mediante el abono de una indemnización* al beneficiario si llega a ocurrir lo siguiente:

*Normalmente, el interesado dispone de tres meses para abonar la indemnización que, además, tiene que ser equivalente al justiprecio recibido por la expropiación y actualizado conforme al IPC.

¡OJO! Hay dos casos en los que no se va a dar ese derecho de reversión:

El derecho de retasación

Recogido por el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, este derecho consiste en que pasados 4 años sin hacer efectivo o consignar el justiprecio, se tenga que hacer otra vez una evaluación del objeto expropiado.

El esquema básico del procedimiento general expropiatorio

Aunque existe un procedimiento especial por razones de urgencia o de necesidad, vamos a centrarnos en el esquema del procedimiento general dividido en tres fases principales:

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