¿Alguna vez habéis oído la frase “me van a expropiar”? La Ley de expropiación forzosa supone una limitación del derecho de la propiedad privada recogido por el artículo 33.3 de la Constitución Española.
¿Y cómo es posible?
Pues porque nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, salvo que exista una causa justificada de utilidad pública o interés social, es decir, la conocida causa expropiandi: el motivo o supuesto por el que un procedimiento de expropiación forzosa se entiende legítimo.
¿En qué consiste la expropiación forzosa?
La expropiación forzosa es el procedimiento mediante el cual la Administración Pública priva a una persona de un bien o derecho, por existir unos intereses colectivos, a cambio del pago de un precio conocido como justiprecio.
¿Dónde se regula?
La expropiación forzosa encuentra su regulación en el ya mencionado artículo 33.3 de la Constitución Española, por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y por el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
¿Quiénes intervienen en la expropiación forzosa?
Son tres las partes intervinientes en un procedimiento de expropiación forzosa:
- El expropiante que debe ser necesariamente el Estado, la Comunidad Autónoma o los Municipios.
- El expropiado que es el titular de las cosas, de los derechos o de los intereses objeto de la expropiación.
- El beneficiario que es el destinatario de los bienes o derechos expropiados y que, además., representa el interés público o social. En muchas ocasiones los sujetos del expropiante y del beneficiario coinciden.
¿Qué se puede expropiar?
En base al artículo 1.1, de la Ley de Expropiación forzosa son susceptibles de expropiación independientemente de su naturaleza y de las personas o entidades a las que pertenezcan:
- La propiedad privada
- Los derechos o intereses patrimoniales legítimos.
En otras palabras, no está limitada esta figura a los bienes inmuebles sino también a los muebles.
¡OJO! No se pueden expropiar los derechos personales o familiares, ni los bienes demaniales o de dominio público. En este último caso, solo serán expropiables si previamente se han desafectado de su fin de utilidad pública.
Según la Ley de Expropiación Forzosa, ¿cuáles son los derechos del expropiado?
De entre los derechos que los propietarios van a tener ante un procedimiento de expropiación forzosa se destacan:
- El pago del justiprecio.
- El derecho de reversión.
- El derecho de retasación.
El pago del justiprecio
Es un elemento esencial de la expropiación porque supone la indemnización por la pérdida de los bienes y derechos expropiados. Además, la determinación del justiprecio, que puede hacerse por mutuo acuerdo ente las partes o, en caso de no haber acuerdo, a través del procedimiento establecido por dos leyes: ley de Expropiación Forzosa y el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe ser equitativa, razonable y proporcionada al perjuicio causado al propietario.
El derecho de reversión
Este derecho que se contempla en el artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, consiste en que la persona expropiada recupera el objeto expropiado o parte de ello, si sobrase, mediante el abono de una indemnización* al beneficiario si llega a ocurrir lo siguiente:
- Que la obra no se ejecute.
- Si no se establece el servicio por el que se realizó la expropiación.
- En el caso de que sobre alguna parte de los bienes expropiados.
- Si desaparece la afectación.
*Normalmente, el interesado dispone de tres meses para abonar la indemnización que, además, tiene que ser equivalente al justiprecio recibido por la expropiación y actualizado conforme al IPC.
¡OJO! Hay dos casos en los que no se va a dar ese derecho de reversión:
- Porque hayan pasado más de 10 años desde la finalización de la obra o inicio del servicio público que justificó la expropiación.
- Porque se haya acordado la desafectación y nueva afectación, justificada, a otro fin declarado de utilidad pública o interés social.
El derecho de retasación
Recogido por el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, este derecho consiste en que pasados 4 años sin hacer efectivo o consignar el justiprecio, se tenga que hacer otra vez una evaluación del objeto expropiado.
El esquema básico del procedimiento general expropiatorio
Aunque existe un procedimiento especial por razones de urgencia o de necesidad, vamos a centrarnos en el esquema del procedimiento general dividido en tres fases principales:
- Fase de inicio. Tras haber declarado la utilidad pública e interés social, comienza la declaración de la necesidad de ocupación determinando lo bienes que son ocupados por considerarse necesarios para el fin perseguido con la expropiación.
- Determinación del justiprecio.
- Inscripción en el registro de la propiedad y regularización catastral. Una vez que se abona la indemnización, el expropiante y/o beneficiario de la expropiación pueden tomar posesión de los bienes y derechos expropiados y con el acta de ocupación y pago pueden practicar la inscripción registral o inmatriculación. (Art. 53 Ley de Expropiación Forzosa y 60 a 62 del Reglamento de Expropiación Forzosa).
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