¿Qué es el acoso inmobiliario?

acoso inmobiliario

Cuando la paz y la tranquilidad de nuestro hogar es azotada por unas prácticas y comportamientos retorcidos, dignos de prácticas antisociales, posiblemente estemos sufriendo acoso inmobiliario.

El acoso inmobiliario más conocido como mobbing inmobiliario, se aplica a aquella práctica de hostigamiento cuyo fin es perturbar el libre disfrute de una vivienda de la que se es propietario o arrendatario.

En los contratos de alquiler este práctica es empleada por el arrendador sobre el arrendatario con la única finalidad de que este último se vaya, es decir, buscando la rescisión del contrato de alquiler.

El mobbing inmobiliario busca perturbar la estancia en una vivienda creando un entorno hostil e inadecuado para vivir.

¿Está penado?

Nuestro Código Penal, en adelante CP, recoge como punibles este tipo de actos de bullying inmobiliario.

Partimos del art. 172 del CP que entiende que ” el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Además, “se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.

Además, cuando estas coacciones de tipo material, personal o social que impiden tener una estancia tranquila en casa pasan a ser más graves, pudiendo ser catalogadas de torturas u otros delitos contra la integridad moral, el CP pena las mismas mediante el art. 173.

Las considera punible por el hecho de infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

Además, también entra dentro de este delito el que, de forma reiterada, se lleven a cabo actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante, pero que tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Prácticas de acoso inmobiliario

Las prácticas más habituales que conllevan mobbing inmobiliario son:

  • Cortar los servicios de luz, agua, gas, internet, etc.
  • Alquilar viviendas cerca de la nuestra a personas que suelen causar molestias graves.
  • No atender a las peticiones de mantenimiento del inquilino como por ej: que haya una tubería rota. Peticiones que de no atenderlas puedan dar lugar a declarar la ruina del edificio.
  • Causar daños en la propiedad empleando dolo.
  • No querer cobrar el pago del arrendamiento, siendo el impago una causa para rescindir el contrato de arrendamiento y causar el desahucio.
  • Exigir pagos que no figuran en el contrato de alquiler, es decir, imponer obligaciones de forma unilateral sobre la propiedad.
  • Engañar o acosar verbalmente.
  • Presionar psicológicamente argumentando, por ejemplo, que la zona es poco segura y es mejor que nos vayamos.
  • Impedir obras de accesibilidad.

No pensemos que solo son los particulares los que van a llevar a cabo estas prácticas porque también se emplean por empresas de construcciones o promotoras inmobiliarias como, por ejemplo, para realizar nuevas construcciones.

¿Qué se puede hacer?

La mejora opción es realizar una solicitud por escrito formal (ej. burofax) al arrendador, en caso de que haya alquiler, solicitándole que cese en su comportamiento y garantizando las condiciones óptimas de habitabilidad que existían cuando se firmó el contrato de arrendamiento, o ir por la vía judicial en caso de que el arrendador haga caso omiso de nuestra petición.

Para el caso del propietario la vía más directa sería dirigirse a la persona o empresa que está empleando estas tácticas, igualmente, con escrito formal y, posteriormente, ir por la vía judicial aportando pruebas de dicho acoso inmobiliario y la inhabitabilidad de la vivienda por culpa de estas prácticas. 

Recomendaciones legales

La mejor opción es contar con un abogado de confianza o abogado inmobiliario especializado.

En el caso del pago del alquiler se recomienda que ante la negativa del arrendador de querer cobrar la renta, se consigne el importe de la misma en el juzgado o notario. Esto nos servirá posteriormente como medio de prueba.

Se recomienda usar pruebas testificales, periciales, contratos, recibos, pruebas visuales, pago de impuestos, etc.

Además, se pueden denunciar estas prácticas ilegales ante el Ayuntamiento competente. De esta forma, podrá incoar el correspondiente expediente sancionador.

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