Desaparece el Libro de Familia: ¿qué documentos lo sustituyen?

Extinción del libro de familia

La noticia de que desaparece el Libro de Familia ha sido muy comentada, ya que se trata de uno de los documentos más conocidos por todos los españoles y todos contamos con uno en casa.

Este documento forma parte de nuestro sistema desde 1915, llevándose a cabo bajo el reinado de Alfonso XIII.

En la Ley de 15 de noviembre de 1915 se preveía que el juez municipal entregase un ejemplar del Libro de Familia en las celebraciones de matrimonios canónicos o civiles.

Éste debía contener las páginas suficientes para anotar el acta de matrimonio, nacimiento de los hijos, y, en su caso, defunción de éstos o de los cónyuges.

Desde entonces, se usa para acreditar la situación familiar y la filiación

En 1942 se aprobó una nueva ley, en la cual, el Libro de Familia pasó a tener otras funciones, como, por ejemplo, contemplar segundas nupcias y adopciones.

Si bien, debemos tener en cuenta que se trata de un documento un tanto particular, ya que recoge un conjunto de certificaciones que afectan, no solo a una persona concreta, si no, a todos los miembros de una familia.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Desde la reforma producida por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, sabemos que desaparece del Libro de Familia.

Si bien, esta eliminación está siendo gradual, ya que hay que adaptar el sistema a los nuevos cambios.

Por ello, la propia Disposición derogatoria establecida por la Ley 20/2011, disponía que la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil quedaba derogada, a excepción de lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 20/2011.

A lo que nos atañe, y para entender esta implementación gradual, debemos acudir a las siguientes Disposiciones contempladas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Por su parte, la Disposición Adicional Tercera indica que, “a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia”.

Si bien, la Disposición Final Décima incluía que “la presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021”.

Por ello, esta modificación no se ha hecho efectiva hasta la entrada en vigor a finales de abril de este año.

¿Esto implica que los Libros de Familia que tenemos ya no tendrán validez?

La propia Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2011 explicita: “Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957

Ello quiere decir que los Libros de Familia con los que contamos seguirán teniendo validez legal, pero, eso sí, dejarán de actualizarse.

Por tanto, una vez que se haya implementado definitivamente y éstos no estén actualizados, podremos afirmar que desaparece el Libro de Familia, por mucho que se mantenga su validez legal, ya que se encontrarán desfasados.

¿Cuáles son los documentos que se usarán a partir de ahora?

La propia exposición de motivos comienza indicando en su preámbulo que “La importancia del Registro Civil demanda la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española“.

Se interesa, por tanto, la modernización e informatización del Registro Civil, unificándolo e imperando su accesibilidad electrónica.

Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que este documento se basaba en un modelo de familia que ahora no es el único.

Por todo lo anterior, la modificación implica un registro individual, en el cual constará una hoja en la que figuren los datos personales de la vida de un individuo.

¿Cómo funcionará este registro individual?

El registro se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique (art. 5.2 Ley 20/2011), y a partir de ese momento se asignará un código personal (art. 6 de la Ley 20/2011).

Este código personal estará vinculado al Documento Nacional de Identidad

Los funcionarios del Registro Civil firmarán los asientos que se realicen para incluir nuevas circunstancias que sean inscribibles (artículo 4 en relación con el artículo 7 de la Ley 20/2011).

Por tanto, desaparecerá el Libro de Familia, y, lo más parecido que tendremos a éste será una hoja o extracto donde figuren los datos personales de los miembros de un núcleo familiar.

¿La entrada en vigor el 30 de abril de 2021 ha supuesto su implementación real en todo el territorio español?

La realidad es que no, ya que se está implementando de forma gradual. Para poder hacerlo, primero deberá de alimentarse la base de datos del Registro Civil, lo cual, requiere un gran trabajo.

Por ejemplo, en Madrid se preveía que no se expidieran más libros de familia a partir del 1 de julio, sin embargo, ha comenzado a realizarse de forma efectiva desde el 27 de septiembre.

En lo que respecta al resto del estado español, deberemos estar atentos a su progresiva implantación.

Comentarios

  • Paco (#)
    mayo 28th, 2023

    Separado,cómo puedo acreditar el matrimonio y los hijos, si no tengo en mi poder el libro de familia
    Y como obtener copia por internet

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