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CONTABLE

¿Qué correcciones valorativas son deducibles fiscalmente? – Tribuna INEAF

Sabemos que los criterios contables y fiscales para la consideración de gastos e ingresos no siempre van a coincidir. Aunque la norma general es que prácticamente todo lo que contabilizamos como gasto va a ser deducible en el impuesto de sociedades, y lo contabilizado como ingreso será imputable, esto no siempre es así.

Hay un tema concreto que suele plantearnos la duda de si el gasto que hemos contabilizado atendiendo a los criterios del plan general contable, será deducible o no según criterios fiscales.

Nos estamos refiriendo a las correcciones valorativas de activo.

En concreto nos vamos a referir a las siguientes.

No siendo cometido de este post la problemática contable de los mismos, vamos a hacer un pequeño repaso de las normas del Plan General Contable que les afectas y nos detendremos en la consideración fiscal para determinar su posible deducción o no, y  en su caso determinar si será preciso realizar ajustes para el impuesto de sociedades.

Si nuestra sociedad determina su Base Imponible por estimación directa, recordamos dos puntos básicos  de la  normativa fiscal.

1. Artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

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Esto significa que la normativa fiscal asume con carácter general la normativa contable, también en materia de pérdidas por deterioro. Sin embargo este carácter general no es completo pues en algunos casos existe una normativa específica para la deducibilidad fiscal de determinadas dotaciones por deterioro.

2.Principio de inscripción contable. Debemos recordar que el artículo 19.3 del TRLIS supedita el carácter de deducible a todo gasto que haya sido contabilizado como tal o como reserva.

“No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente”.

Fiscalmente, es el artículo 12 del TRLIS el precepto que regula las pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales.

Para hacer un análisis de cada una de las correcciones valorativas que establece el plan debemos hacer a nuestras cuentas de activo, vamos a ver las siguientes:

Grupo 2. Inmovilizado(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible (691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (692) Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
Grupo 3. Existencias(693) Pérdidas por deterioro de existencias
Grupo 4. Insolvencias(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales (697) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales a largo plazo (699) Pérdidas por deterioros de créditos a corto plazo
Grupo 2 y 5. Instrumentos financieros(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda (698) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a c/p

GRUPO 2. CORRECCIÓN VALORATIVA DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

Normativa Contable (Norma de valoración 2ª Apdo. 2)

Según el Plan General de Contabilidad se producirá un deterioro del valor de un elemento del inmovilizado cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendiendo este como el mayor importe entre:

Normativa  Fiscal

La normativa fiscal no establece nada relativo a las correcciones valorativas del inmovilizado lo que se debe interpretar como que asume el criterio contable. Volvemos a comentar que para que el gasto contable sea fiscalmente deducible tan solo se exige que esté contabilizado.

GRUPO 3. CORRECCIÓN VALORATIVA DE LAS EXISTENCIAS

Normativa Contable. (Norma de valoración 10ª. Apdo 2.)

Según el PGC, y con carácter general,  si al cierre del ejercicio el valor neto realizable de la existencias es inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

A estos efectos se entiende por valor neto realizable según la definición del Marco Conceptual, el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado de un activo en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo.

Normativa fiscal

La normativa fiscal, con carácter general, va a aceptar lo expuesto en la norma de valoración del Plan Contable. Entre el gasto contable y el fiscal no van a existir diferencias si la valoración de las existencias finales se ha realizado siguiendo el criterio del Fifo o del Precio Medio Ponderado y en su caso, se hubiera dotado la oportuna corrección valorativa.

Tan sólo el artículo 12.1 del TRLIS establece un caso diferenciado que se refiere a las empresas productoras de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales. Las pérdidas por deterioro de dichos fondos serán deducibles en los dos primeros años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones siempre que dicha pérdida sea justificada. Transcurridos los dos primeros años, el deterioro de valor resultará fiscalmente deducible sin limitación alguna.

GRUPO 4. CORECCIÓN VALORATIVA DE INSOLVENCIAS DE CLIENTES

Normativa Contable (Norma 9 de valoración. Apartado 2.1.3)

La norma nos exige dos requisitos para poder dotar la correspondiente corrección valorativa por posible insolvencia de un crédito, de un cliente o grupo de clientes, que son:

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como gasto o ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por otro lado, en la quinta parte del Plan, en la definición de la cuenta (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales se plantean dos posibilidades de tratar las insolvencias:

Normativa  Fiscal

El artículo 12 apartado 2 del TRLIS, establece los supuestos que permiten la deducibilidad fiscal del deterioro o corrección valorativa de los créditos por insolvencias contabilizados.

Las pérdidas por deterioro de créditos, derivadas de posibles insolvencias en la figura del deudor, serán fiscalmente deducibles en la medida en que concurra, a la fecha de devengo del impuesto, alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. En caso de que el periodo transcurrido se inferior, el deterioro dotado contablemente no será aceptado fiscalmente. Ello supondrá la realización de un ajuste positivo en la Base Imponible del impuesto.  Este requisito únicamente supone una limitación en el ejercicio pues la pérdida por deterioro fiscal se podrá aplicar en el ejercicio siguiente, una vez transcurridos los seis meses que exige la norma.
  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  4. Que los créditos u obligaciones hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho público o por entidades de crédito o sociedades de garantía recírproca o los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía o mediante contrato de seguro de crédito caución, así como aquellos que hayan sido objeto de renegociación, salvo que los mismos sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

Otras dos limitaciones:

  1. Personas o entidades vinculadas con el acreedor en los términos  establecidos en el artículo 16 del TRLIS. La norma fiscal no permite la deducibilidad de las dotaciones de correcciones valorativas por deterioro de créditos comerciales (insolvencias), salvo en supuesto de insolvencia declarada por el juez correspondiente.
  2. Pérdidas por deterioro de insolvencias basadas en estimaciones globales del riesgo. Mientras que como hemos comentado, el PGC admite una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, el TRIS niega deducibles las pérdidas basadas  en estimaciones globales, salvo que se trate de una empresa de reducida dimensión en la cual se permite una dotación global máxima fiscalmente deducible que se cifra en el 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

GRUPO 5 y 2. CORRECCIÓN VALORATIVA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El Plan General Contable clasifica a los activos financieros  atendiendo al destino de la inversión realizada. En función de la finalidad para la que se adquieren y que por tanto se espera cumpla en la empresa,  el activo encajará en uno u otra categoría y esto determinará cuál será su valoración inicial, su valoración al cierre del ejercicio y el cálculo del posible deterioro, que en definitiva es lo que ahora nos ocupa.

Es por esto que vamos a realizar nuestro comentario en tres  apartados diferenciados (dejando para otro momento las inversiones den el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas).

**Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Normativa Contable Norma de valoración 9ª Apartado 2.2.3

Se incluirán en esta categoría fundamentalmente las inversiones en renta fija o como denomina el cuadro de cuentas, los valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, pagarés …). Estos activos tienen la característica de tener un vencimiento concreto y al ser de renta fija se pueden determinar con facilidad los cobros futuros.

La norma de valoración nos dice que al menos al cierre del ejercicio se deberán efectuar las correcciones valorativas que procedan al comparar el valor en libros con el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estiman van a generar.  Pero, ¿cómo hacemos esto?

Al realizar la comparación nos encontramos con dos posiblidadades:

  1. Si el valor actual de los flujos de efectivo fuese superior, en base al principio de prudencia, no hacemos apunte contables.
  2. Si el valor actual de los flujos de efectivo es inferior, se deberá efectuar una dotación contable de la pérdida por deterioro.

Normativa  Fiscal

El artículo 12.4 del TRLIS también hace la distinción sobre si los valores cotizan o no en un mercado secundario.

Por ejemplo si un título sube 5  y otro baja 20, contablemente el deterioro son 20 pero fiscalmente serán solo 15.

**Activos Financieros Mantenidos para Negociar

Normativa Contable Norma de valoración 9ª Apartado 2.3.2

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando se adquiere con el propósito de venderlo en el corto plazo. Su destino o finalidad es la mera especulación y nuestra intención es venderlo a corto plazo aunque no se consiga.

La valoración posterior de esta cartera es a valor razonable, imputándose a pérdidas y ganancias los cambios producidos, tanto positivos como negativos. Esto implica que si hay beneficio e contabiliza como tal y si hay perdida como tal y en ningún caso existe deterioro o  corrección valorativa del activo.

El único problema que se nos plantea es el cálculo del valor razonable:

  1. Si los títulos cotizan en bolsa será su cotización al cierre.
  2. Si los títulos no cotizan en bolsa se tomará el patrimonio neto de la empresa y ajustará con las plusvalías tácitas existentes (pues el activo está valorado a precio de adquisición) y se dividirá entre el número de títulos.

Normativa  Fiscal

Al no existir correcciones valorativas contables no tiene sentido hablar de diferencia entre el criterio contable o fiscal. La pérdida contabilizada es fiscalmente deducible y no procede realizar ningún ajuste.

**Activos Financieros disponibles para la Venta

Normativa Contable Norma de valoración 9ª Apartado 2.6

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas admitidos o no a cotización,  que no se hayan clasificado en ninguna de las anteriores categorías. Se suele decir que esta cartera tiene un valor residual al incluir cualquier valor que no encaje con el resto de categorías.

Su valoración inicial  será a valor razonable, que será el precio de la transacciónmas los costes atribuibles a la misma.

Su valoración posterior, que es la que ahora nos interesa, será a su valor razonable. Los cambios que se produzcan se registrarán de la siguiente forma.

Normativa  Fiscal

Para ver la incidencia fiscal debemos atender a las dos posibilidades contables que antes hemos comentado:

Podemos hacer un  cuadro resumen como comparativa entre el deterioro contable y el fiscalmente deducible.

CORRECCIÓN VALORATIVACRITERIO CONTABLECRITERIO FISCAL
INMOVILIZADODeterioro.. si su valor contable >importe recuperableEl deterioro es deducible
EXISTENCIASDeterioro… si su precio adquisición > valor neto realizable– Con carácter general es deducible- Caso diferencial. Empresas productoras de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales.
INSOLVENCIASDeterioro..si existe evidencia objetiva del deterioro por hechos devengados con posterioridad….Criterio fiscal propio. Es deducible si- Han pasado seis meses del vencimiento- Deudor declarado en concurso

– Deudor procesado alzamiento de bienes

– Créditos reclamados judicialmente  en:

INVERS. FINANC. MANT. VENCIMIENTO (Deterioro)

Si cotizan

Si no cotizan

ACT. FINANCIEROS MAT. NEGOCIAR 

No se contabilizan deterioros, solo beneficios o pérdidas, coincidiendo con el contable.

ACT. FINANCIEROS DISP. VENTA

a) Carácter general. Cambios de valor van al patrimonio neto

b) Deterioro. Caída durante año y medio del 40%

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