Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

pae - INEAF

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8/04/2014

Siguiendo con la burbuja emprendedora que con tanto ahínco está espoleando nuestro gobierno, nacen los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que se encargan de facilitar y agilizar la creación de nuevas empresas.

En el despacho donde ejerzo, ya somos centro adscrito, y podemos constituir empresas  través de la plataforma portal.circe.es”.

A través de los PApae - INEAFE´s y mediante un sistema de tramitación telemática,  en menos de 12 horas es posible constituir una empresa.

Los tipos de empresas que podremos constituir a través de esta plataforma, son Autónomos o Empresarios individualesSociedades Limitadas, y Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Para su constitución necesitaremos una serie de documentos que en función del tipo de empresa tendrán alguna peculiaridad, pero en líneas generales el proceso es el siguiente:

En primer lugar y antes de acceder a la plataforma realizaremos los siguientes pasos:

  • Obtendremos la certificación negativa de la denominación social de la sociedad, es decir la justificación de que el nombre de nuestra empresa no está asignado. Este proceso se realizará a través de la web del registro mercantil central. (www.rmc.es)
  • Realizaremos el depósito del capital social en una cuenta bancaria obteniendo un certificado que lo acredite.

Con estos datos, accederemos a la plataforma donde cumplimentaremos el Documento Único Electrónico (DUE).

Estos serán los pasos:

  • En el DUE, Detallaremos el nombre de la sociedad, el número de socios, sus datos, su aportación y su condición en la sociedad además de otros datos necesarios para la constitución. A continuación pediremos cita con la Notaría que nos interese (si está adscrita a este servicio), y la plataforma le remitirá los datos.
  • Una vez recibidos los datos, el Notario elaborará un protocolo, y en el momento de la cita comparecerán los socios con la certificación negativa de denominación social junto con la certificación del depósito del capital social.
  • La notaría notifica a la Agencia Tributaria a través de la plataforma la documentación fehaciente y esta, envía al emprendedor el NIF provisional.
  • Con dicho NIF, procederemos a realizar el alta censal en el Modelo 036.
  • Obtendremos el justificante de exención (Modelo 600) del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales
  • La plataforma remitirá la certificación de denominación social junto con el NIF y el Modelo 600 al Registrador Mercantil que calificará la sociedad y la inscribirá.
  • Por otro lado la plataforma remitirá la información del DUE a la Tesorería General de la Seguridad Social, para generar el código cuenta cotización y afiliar o dar de alta a los trabajadores y socios.
  • Una vez reciba la Notaría la información del Registro Mercantil, procederá a incluir los datos de la inscripción registral en la escritura.
  • Por último, la Administración Tributaria confirmará el NIF Definitivo a la plataforma, una vez remitida la copia autorizada de la escritura inscrita.

“A través de la plataforma se podrán constituir empresas en menos de 12 h”

De esta manera quedaría inscrita la sociedad, contando con otros trámites complementarios que deberán hacerse, pero en principio, finalizaríamos el proceso de constitución.

A primera vista parece una buena herramienta, que esperemos que agilice la tan pesada burocracia que existe en nuestro país y de solución a nuevos y muchos emprendedores.

Comentarios

  • juan ignacio ponce (#)
    abril 8th, 2014

     Se puede costituir desde el PAE  sociedades con aportaciones no dinerarias o mixtas o, incluso de constitución sucesiva u obligatoriamente se debe depositar el capital minimo en la entidad bancaria?. Muy buen artículo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 9th, 2014

      Buenas Juan Ignacio. En principio y desde las pruebas que he podido hacer en la plataforma(puesto que simplemente he podido probarlo ya que aún no he constituido una empresa mediante este procedimiento) unicamente pueden constituirse empresario individual, sl, y slne, pidiendote en el caso de las SL, el certificado bancario de depósito de capital social. No se aún si en el otorgamiento de la escritura podrías acreditar la aportación no dineraria. No obstante estaremos atentos para cualquier novedad o aclaración.
      Muchas gracias y Un saludo

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