Prudencia financiera en el endeudamiento autonómico de quienes se acojan al plan ICO y al fondo de liquidez autonómico

Prudencia financiera en el endeudamiento autonómico - INEAF

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25/05/2013

El deterioro de la situación económica ha provocado que muchas comunidades autónomas hayan buscado financiación en los mercados financieros. El aumento de este tipo de operaciones ha crecido tanto que ha llevado al Gobierno a aprobar unos “principios de prudencia fiscal” para regularlas. Estos principios son de cumplimiento obligatorio para  las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la  línea de financiación directa ICO-CC.AA. 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.Prudencia financiera en el endeudamiento autonómico - INEAF

Con estos principios se regulan los instrumentos de deuda a utilizar, las condiciones que tienen que tener las operaciones y se establece la obligación de informar sobre las mismas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Los instrumentos de deuda utilizados podrán ser:

  • Certificados de deuda bajo ley alemana (Schuldschein).
  • Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.
  • Instrumentos de financiación a corto plazo.
  • Préstamos a largo plazo.
  • Otros instrumentos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento vienen determinadas por:

  • El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que  publique, mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
  • A los tipos máximos mencionados en el apartado anterior se podrán añadir, únicamente, las comisiones de no disponibilidad en las pólizas de crédito, comisión de agencia para operaciones sindicadas y comisión de apertura. Estas comisiones no podrán superar unos ciertos límites.

En relación  a los derivados financieros se establece que:

  • Se podrán contratar permutas, opciones y futuros de tipos de interés según las condiciones estándares del mercado.
  • El uso de derivados financieros más complejos por parte de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía deberá ser autorizado por la Secretaría  General del Tesoro y Política Financiera.

Por último, es llamativo el hecho de que las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán que comunicar mensualmente las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo,  cuando se trate de derivados financieros se deberá aportar una memoria donde se detallará la operación y se argumentará la idoneidad de la misma. Si la secretaria no considera que la inversión esté justificada, esta no se podrá llevar a cabo.

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