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Programa de Activación para el Empleo: Prórroga y modificaciones

El pasado 29 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo. El programa se distinguía por ofrecer contenidos específicos de orientación, formación, recualificación y reconocimiento de la experiencia de trabajo que, acompañado de una medida de protección, contribuyera a facilitar la reinserción laboral de estos desempleados, que finalizaba el 15 de abril de 2017.

El mencionado Real Decreto-ley además de prorrogar la medida durante un año más, introduce una serie de modificaciones que permite el acceso al mismo:

Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.

Haremos un breve esquema de las modificaciones incluidas dentro del actual RDL 7/2017, con respecto al Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulaba el Programa de Activación para el Empleo, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril:

Con respecto a los requisitos para ser beneficiario:

En cuanto a las obligaciones para la incorporación al Programa de Activación para el Empleo según la nueva regulación se solicita acreditar ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud hayan realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará, dentro de los 10 días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo correspondiente y contendrá, al menos, la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación; seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada.

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Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:

  1. Trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  3. Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
  4. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
  7. Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores.

Para ser admitido en el Programa de Activación para el Empleo y obtener el reconocimiento de la ayuda económica, se deberá presentar la solicitud de incorporación al programa conforme al modelo oficial del SEPE acompañada de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el mencionado RDL, dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.

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