Procesos electorales y Protección de datos

Procesos electorales y Protección de datos

La recopilación y tratamiento de datos con fines de comunicación política, por parte de los partidos políticos, junto con el uso de técnicas para el procesamiento de datos como el big data y la inteligencia artificial han generado una creciente preocupación respecto a los límites que deben aplicarse a este tratamiento, entre los que se encuentra el derecho a la protección de datos de carácter personal. ¿Qué relación existe entre Procesos electorales y Protección de datos? ¡Veamos!

Manifestando esta preocupación, la actual Ley española de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a través de la disposición final tercera ha modificado la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Modificaciones de la Ley de Protección de Datos en la LOREG

Por una parte:

Modifica el apartado 3 del artículo treinta y nueve

Queda redactado como sigue:

«3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales.

Si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.

También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.

No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.»

Añade el artículo 58 bis sobre utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales

De otra, introduce el artículo 58 bis con el fin de regular específicamente la recopilación y tratamiento de opiniones políticas por los partidos políticos, así como el envío de propaganda electoral con el siguiente contenido:

Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. (Anulado)
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.”

El tratamiento de datos personales por parte de las formaciones políticas, así como por el resto de sujetos que pueden presentar candidaturas en los procesos electorales, queda por tanto sujeto a la normativa general sobre protección de datos personales.

Esto es:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tratamiento de datos personales que se refieran a opiniones políticas por los partidos políticos

Solo será posible el tratamiento de datos personales que se refieran a opiniones políticas por los partidos políticos conforme al artículo 58 bis de la LOREG cuando:

  • Concurra un interés público esencial conforme al artículo 9.2.b) del RGPD.
  • Se adopten las garantías adecuadas.

Durante el periodo electoral podrá iniciarse el tratamiento, debiendo en primer lugar cumplir con la obligación de información.

Obligación de información

Implica que esta deberá realizarse forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

Medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados

Previo al inicio del periodo electoral:

Los responsables que vayan a presentar las correspondientes candidaturas podrán realizar las actuaciones necesarias para preparar los tratamientos que vayan a desarrollar en el periodo electoral, debiendo de adoptar en este momento previo las medidas adecuadas.

Garantías Adecuadas

De acuerdo con las previsiones del artículo 9.2.g) del RGPD se consideran garantías adecuadas las siguientes:

  • Atender al principio de responsabilidad desde el diseño y por defecto. Esto es: aplicar medidas como la seudonimización, e incluso la agregación y anonimización.
  • Designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos (DPO) al realizarse un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
  • Llevar a cabo un registro de actividades de tratamiento.
  • Realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos al realizarse un tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos.
  • Al tratarse de tratamientos que entrañan un alto riesgo, deberá consultarse a la AEPD antes de proceder al tratamiento, a no ser que el responsable justifique la adopción de medidas para mitigar el riesgo.
    • Si es así, deberá remitirse a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto junto a la justificación de las medidas adoptadas.
  • Adoptar medidas de seguridad lo más rigurosas posible.
    • Esto es así pues los datos que se tratan referentes a opiniones políticas cuyo tratamiento es excepcional y que suponen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
  • Si es la figura del encargado de tratamiento quien se encargue del mismo:
    • Deberá seleccionarse uno que ofrezca garantías suficientes.
    • Deberá haberse suscrito un contrato quedará plenamente garantizado que el encargado actuará siguiendo estrictamente las instrucciones del responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garantías adecuadas.
  • El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición deberá facilitarse de forma sencilla y gratuita.
  • Cuando se pretenda obtener los datos de terceros que no actúen como encargados del tratamiento, el responsable deberá comprobar que dichos datos fueron obtenidos de manera lícita y cumpliendo con todos los requisitos del RGPD.

Es importante tener en cuenta que el responsable del tratamiento y, en su caso, el encargado, deberán ser capaces de acreditar documentalmente la adopción de las anteriores garantías.

Terminado el periodo electoral deberá garantizarse la supresión de los datos personales.

Envío de propaganda electoral

El artículo 58 bis de la LOREG, se encarga de esta cuestión y al respecto prevé:

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.”

Los datos personales que vayan a ser utilizados deberán

  • Haberse obtenido de forma lícita y amparados en alguna de las bases jurídicas del artículo 6 del RGPD.
  • Corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten.

En los envíos que se realicen deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente.

Deberá facilitarse de un modo sencillo y gratuito el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.

Deberá prestarse especial atención al ejercicio del derecho de oposición, conforme al apartado 5 del artículo 58 bis de la LOREG:

  • Los datos personales dejarán de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.

¿Cómo podemos evitar que los partidos políticos nos envíen comunicaciones?

Deberá enviar la solicitud al Ayuntamiento, Consulado o Delegación Provincial del Censo Electoral que le corresponda.

Asimismo, podrá realizarla accediendo a la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

Si aún así sigue recibiendo propaganda puede:

  • A través de la sede electrónica de INE, confirmar que efectivamente se le ha excluido de las listas a los efectos de envío de propaganda electoral.
  • Comprobar si la solicitud de baja se presentó en fecha para excluirle del periodo electoral en curso (hasta el día decimotercero posterior a la convocatoria de unas elecciones).

Confirmadas estas cuestiones podrá:

  • Contactar con el Delegado de Protección de Datos del INE y poner en conocimiento la situación.
  • Presentar una reclamación ante la Junta Electoral competente.

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