El fenómeno Internet, ha supuesto toda una revolución en cuanto a comercio se refiere, ya que permite a los consumidores adquirir productos y servicios en cualquier parte del mundo, sin necesidad de desplazarse y de forma instantánea.
Los órganos competentes se pusieron manos a la obra poco a poco para modificar la legislación que afecta a las transacciones en el ámbito electrónico y en el caso que nos ocupa, la legislación de los distintos impuestos que grava el comercio electrónico.
Los tributos que gravan el comercio electrónico son aquellos que recaen sobre el comercio en general. Es decir, por un lado están los impuestos sobre la renta, y por otro lado, los impuestos que recaen sobre el tráfico empresarial y no empresarial, este último en menor medida.
Lo cierto es que, el comercio directo, aquél en el que se vende un intangible (datos, información, etc) es el que presenta la problemática en el ámbito fiscal. Resulta a veces complicado calificar las rentas obtenidas, determinar la localización de las actividades comerciales y telemáticas (residencia fiscal y establecimiento permanente) además de resultar difícil establecer el precio de transferencia entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
Todo ello, se traduce en actuaciones por parte de los contribuyentes para eludir la fiscalidad. Muestra de ello es el traslado de grandes empresas a paraísos fiscales, aunque resulte una solución poco atractiva y factible para las empresas de reducida dimensión y que probablemente no tendrán la intención de realizar un traslado efectivo debido a los costes derivados de dicho traslado.
Ante esta toda problemática consecuencia de la desmaterialización de los bienes que constituyen su objeto, se han sugerido otras formas de tributación alternativas. De las primeras alternativas que surgieron destacamos un tributo específico que se exigirá por los Estados de residencia de los compradores de bienes y servicios digitales adquiridos por medios electrónicos, llamado bit tax. Este tributo supone el desplazamiento de la carga impositiva al comprador y gravaría sobre el número de bits transmitidos, sistema al que lo acusan como injusto e ineficaz, debido a que de esa manera se estaría gravando el medio de hacerlo, y no el valor del mismo.
Otra de las propuestas es la de establecer la exención de las rentas generadas por la realización de este tipo de operaciones, lo cual generaría una competencia desleal hacia otras formas de comercio y de prestación de servicios que probablemente van a permanecer muchos años paralelamente al comercio electrónico y en competencia con éste. Esta propuesta está más en la línea de un sistema fiscal parecido al norteamericano.
Esperemos que finalmente, el complejo mundo de la fiscalidad del comercio electrónico, se traduzca en un modelo de tributación no discriminatorio, que sea capaz de preservar la soberanía fiscal de los Estados, asegurando un reparto equitativo y evitando situaciones de doble imposición y elusión fiscal. Para ello, siguen trabajando tanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como la Unión Europea (UE), y otros países desarrollados.
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