Problemática contable de los Gastos Excepcionales: Utilización de la cuenta 678

siniestro - INEAF

Hay una serie de cuentas en nuestro Plan Contable que suelen llevar consigo algún tipo de confusión. ¿Quién no se confunde alguna vez entre un gasto financiero y un servicio bancario? o entre un servicio exterior y la cuenta otros gastos sociales, o entre la cuentas de ingresos por dividendos o por venta de acciones.

Pues bien, una que también nos da dolores de cabeza es la cuenta 678 y precisamente el Plan Contable y el ICAC no nos lo ponen fácil. No tenemos claro cuando debemos utilizarla ni tan siquiera donde figurará dentro de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En cuanto a su uso             siniestro - INEAF

Si por ejemplo tenemos un siniestro, debemos dar de baja nuestro inmovilizado contabilizando en este sentido una pérdida acudiendo a la quinta parte del plan para ver las definiciones de ambas cuentas.

  • 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material

“Pérdidas producidas en la enajenación del inmovilizado material o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos”

  • 678 Gastos excepcionales

“Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban de contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del 8. A título indicativo se señalan las siguiente: las producidas por inundaciones, sanciones y multas, incendios”

A mi entender y viendo las dos opciones me decantaría por la primera, pues en la 678 parece que lo de “cuantía significativa” y el tema de incendios, inundaciones, etc le hace tener un carácter más excepcional

Sin embargo, si acudimos a la consulta 5 del BOICAC 77 dice “Por tanto, si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales”

En cuanto a su ubicación en la cuenta de pérdidas y ganancias

Tratamos de localizar la cuenta 678 en el modelo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias en la tercera parte del PGC y nos encontramos la sorpresa de que no existe. Quizás tenga un carácter tan excepcional que ni tan siquiera sea “normal” el utilizarla.

Si nos vamos de nuevo a la consulta del ICAC referida anteriormente nos dice

“(…) la cuenta 678. Gastos excepcionales, que lucirá con signo negativo en la partida 11. a) Deterioros y pérdidas, de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que el importe resultase significativo en cuyo caso será de aplicación el criterio incluido en la norma de elaboración de las cuentas anuales 7º. Cuenta de pérdidas y ganancias, que requiere crear una partida con la denominación <<Otros resultados>>, formando parte del resultado de explotación”

Dicho criterio dice exactamente. “En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.”

Es decir, que debemos crear dentro de los resultados de explotación un apartado 12 nuevo para introducir estos gastos e ingresos y modificar la numeración de apartados siguientes de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias. Además, ¿hasta qué punto un gasto excepcional de “cuantía considerable” debemos considerarlo como de explotación?

Vemos que no nos dejan claro el uso de una cuenta, que por más carácter excepcional que quieran darle no deja de ser usual, más cuando es una cuenta a la que recurrimos para contabilizar ciertos gastos que no van a tener carácter deducible y supondrán un ajuste para calcular nuestro impuesto de sociedades y por tanto queremos tener localizados. Hablamos por ejemplo de sanciones, pagos sin facturas….

Lo más sencillo sea quizás utilizarla para las bajas de inmovilizado por siniestros y aquellos gastos que no nos vamos a deducir, y crear el apartado 12 en la cuenta de Pérdidas y Ganancias para ubicarla ahí. Lógicamente es una opinión pudiendo interpretarse su uso de otra forma que quizás sea también valida.

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