Retomamos la temática de la tribuna “Problemática contable de los derechos de suscripción preferentes (I de II)”
Debemos hacer una distinción entre los derechos de suscripción que debemos de abonar para poder comprar acciones de una sociedad de la que no somos accionistas, de los derechos que surgen en la ampliación de capital de la sociedad de la que ya somos socios.
Respecto a los primeros, el apartado 2.3 dela norma 9 de Valoración (activos financieros) establece que formarán parte de la valoración inicial el importe de los derechos de suscripción preferentes que se hubieran adquirido.
En cuanto a los segundos, que es el tema que nos ocupa, el apartado 2.5.2 de la misma norma establece
“En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación”
Atendiendo a esto, vemos que será preciso, en primer lugar, segregar el valor de los derechos en cuenta distinta de la referida a las acciones. Una vez realizada la segregación, nos encontraremos con las distintas posibilidades que antes comentamos.
Apuntes contables.
Por el desglose de los derechos, daremos de baja en el haber una parte del valor de las acciones y en el debe el alta del valor de los derechos.
DEBE | HABER | |
(540.1) Derechos de suscripción | – | |
(540.0) Inversiones financieras a c/p en instrumentos de patrimonio ó(250.0) Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio | – |
En el caso de que la sociedad ejercite los derechos y suscriba nuevas acciones, damos de alta las acciones nuevas en el debe, y daremos de baja los derechos ejercitados junto a la salida de efectivo
DEBE | HABER | |
(540.0) Inversiones financieras a c/p en instrumentos de patrimonio ó(250.0) Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio | – | |
(540.1) Derechos de suscripción | – | |
(572) Bancos c/c | – |
Si por el contrario, la sociedad decide vender los derechos, obteniendo por ello un beneficio ó una pérdida, dará de baja en el haber los derechos, dando entrada en banco el importe obtenido y reflejando el beneficio o la pérdida correspondiente.
DEBE | HABER | |
(572) Bancos c/c | – | |
(663) Pérdidas de cartera de negociación | – | |
(540) Derechos de suscripción | – | |
(763) Beneficios en cartera de negociación | – |
Veamos todo ello en unos casos prácticos
Ejemplo 1
Una sociedad adquiere en bolsa una inversión temporal de 200 acciones de la firma A. Valor nominal de la acción, 5 euros.
Meses más tarde, la empresa A, emisora de las anteriores acciones procede a la elevación de la cifra de su capital social, en la proporción de una acción nueva por cuatro antiguas, a la par. El valor de cotización de los títulos en ese momento es el 500% La entidad suscribe las acciones a que tiene derecho como consecuencia de la ampliación realizada, pagando su importe.
Solución
Acciones que posee: 200 acciones x 5 euros al 500% = 5.000
Derechos que posee: 200 acciones = 200 derechos
Acciones que puede comprar: 200 / 4 = 50 acciones
Para la segregación necesito conocer el valor teórico del derecho, como en este caso no conozco la cotización, utilizo el coste.
Valor del derecho = [(Cotización – Emisión) x Nuevas ]/(Nuevas + antiguas
Valor del derecho = [(25-5) x 1 ] / (1+4) = 4 euros
Segregación de los derechos: 200 derechos x 4 = 80
DEBE | HABER | |
(5401) Derechos de suscrip. | 800 | |
(540) I.F.T. en instrumentos | 800 |
Compra de acciones
DEBE | HABER | |
(540) I.F.T. en instrumentos | 1.050 | |
(5401) Derechos de suscrip. | 800 | |
(572) Banco c/c (50 x 5) | 250 |
Ejemplo 2
La sociedad H posee una cartera como inversión financiera permanente en al compañía X, empresa independiente. La cartera está formada por 1.000 acciones de 10 euros.
La compañía X realiza una elevación de la cifra de su capital social en la proporción de una acción nueva por cada cuatro antiguas, a la par. Cotización en el momento de la amplización al 300%
La firma H acude a la ampliación, adquiriendo además en bolsa 200 derechos de suscripción a 4 euros/derecho. Estos derechos de suscripción en unión de los que posee, son destinados íntegramente a la compra de nuevas acciones. Todas las operaciones han sido realizadas al contado.
Solución
Acciones que posee: 1.000 acciones x 10 euros al 300% = 30.000
Derechos que posee: 1.000 derechos
Acciones que puede comprar: 1.000 / 4 = 250 acciones
Para la segregación necesito conocer el valor teórico del derecho,
Valor del derecho = [(Cotización – Emisión) x Nuevas ]/(Nuevas + antiguas)
Valor del derecho = [(30-10) x 1 ] / (1+4) = 4 euros
Segregación de los derechos: 1.000 derechos x 4 = 4.000
DEBE | HABER | |
(5401) Derechos de suscrip. | 4000 | |
(540) I.F.T. en instrument | 4000 |
Compra de 200 derechos de suscripción a 4 euros
DEBE | HABER | |
(5401) Derechos de suscrip. | 800 | |
(572) Bancos c/c | 800 |
Compra de acciones: dchos que posee 1.000 + 200 = 1.200/ 4 = 300
DEBE | HABER | |
(540) I.F.T. en instrument | 7.800 | |
(5401) Derechos de suscrip. | 4.800 | |
(572) Bancos c/c (300×10) | 3000 |
Ejemplo 3
Alfa compra en bolsa 2.000 acciones de Gamma, S.A. cuyo valor nominal es de 5 euros. A la cotización del 400 por 100. La operación tiene carácter temporal y ha sido realizada al contado. No existen vínculos entre ambas empresas.
Gamma, S.A. anuncia una ampliación de capital en la proporción de una acción nueva por cuatro antiguas, a la par. En ese momento las acciones de Gamma, S.A: cotizan en bolsa al 400% Alfa suscribe 400 nuevas acciones y vende los derechos no aplicados a 2,50 euros.
El valor teórico del derecho se calculará en función del precio de cotización.
Solución
Acciones que posee: 2.000 acciones x 5 euros al 400% = 40.000
Derechos que posee: 2.000 derechos
Acciones que puede comprar: 2.000 / 4 = 500 acciones
Valor del derecho = [(Cotización – Emisión) x Nuevas ]/(Nuevas + antiguas)
Valor del derecho = [(20-5) x 1 ] / (1+4) = 3 euros
Segregación de los derechos
DEBE | HABER | |
(5401) Derechos de suscrip. | 6000 | |
(540) I.F.T. en instrument | 6000 |
Compra de 400 acciones
DEBE | HABER | |
(540) I.F.T. en instrument | 6.800 | |
(5401) Derechos de suscrip. (1600 derechos=4.800) | 4.800 | |
(572) Bancos c/c (400 x 5) | 2.000 |
Venta de derechos no ejecutados. 400 derechos
DEBE | HABER | |
(572) Bancos c/c | 1.000 | |
(5401) Derechos de suscrip. | 1.200 | |
(663) Pérdidas en v.n. | 200 |
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