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Problemática contable de los derechos de suscripción preferentes (I de II)

Dentro del artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital se establece uno de los derechos de los socios que hoy queremos desarrollar en su parte contable. Se trata del derecho de suscripción preferente en los casos de ampliación de capital de sociedades.

Cuando una sociedad amplia capital, los socios se verán perjudicados en cuanto a su participación en el patrimonio de la misma y su derecho a voto con la entrada de nuevos accionistas. Para evitar esta situación y que los socios puedan mantener la misma participación tras la ampliación, estos tienen preferencia para la compra de nuevas acciones frente a demandantes que no eran accionistas. Los antiguos accionistas  podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya posean (art 304 TRLSC).

El articulo 304.2 TRLSC regula, sin embargo, una serie de excepciones al derecho de suscripción  que se refieren

Gracias al derecho de suscripción, ante una ampliación de capital de la sociedad, al accionista se le presentan diversas posibilidades  que son:

Valoración

Existen diversas posibilidades para obtener el valor del derecho de suscripción. Nosotros nos centraremos en dos de ellas.

1. Si los títulos cotizan en Bolsa, en función del precio de cotización de las acciones

Si los títulos cotizan en bolsa, el valor del derecho se calcula atendiendo a la cotización que tienen las acciones antiguas justamente antes de la ampliación de capital, que incluye el derecho incorporado, y que equivale a la pérdida de valor que experimenta la cotización de los valores a consecuencia del efecto dilución que se produce debido a la operación de ampliación.

VD = [(Ct – E) x N]/ (N+A)

Siendo:

VD = Valor del derecho preferente de suscripción

Ct= Cotización antes de la ampliación

N = Número de acciones nuevas emitidas

E = Precio de emisión de las nuevas acciones

A = Número de acciones antiguas en circulación

2. Si los títulos no cotizan. En función del valor teórico según balance

Se aplica a los valores que no cotizan, por lo que en lugar de utilizar el valor de cotización, utilizamos el valor teórico.

VD = [(Vt – E) x N]/ (N+A)

Siendo:

Vt. Valor teórico antes de la ampliación

Ejemplo atendiendo al valor teórico

Una sociedad presenta el siguiente patrimonio neto:

NETO

Capital social = 500.000
Reservas= 200.000
TOTAL= 700.000

El capital social se compone de 10.000 acciones de 50 € de nominal. Se va a proceder a una ampliación de capital mediante la emisión de una acción por cada 5 antiguas a la par (mismo valor nominal, 50 €), es decir, emite 2.000 acciones

VD = [(Vt – E) x N]/ (N+A) = [(70-50) x 1]/(1+5) = 3,33

Yo era accionista de esta sociedad y poseía 1.000 acciones. Se me van a entregar 1.000 derechos en el momento de la ampliación. El valor de estos derechos será de 3.330 €. Para comprar una nueva acción (50 € de nominal) entregaría 5 derechos y sólo tendría que abonar la diferencia: 50 – (5 * 3,33) = 33,35 €.

Una persona que no fuera accionista deberá abonar los 50 € por cada acción.

Una vez vista la valoración que tienen los derechos de suscripción preferentes, en una posterior tribuna, nos centraremos en la problemática contable, con algunos ejemplos.

Véase también Problemática contable de los derechos de suscripción preferentes (II de II) 

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