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CONTABLE

Problemática contable de la Indemnización recibida por siniestros

Aunque deseamos no tener que aplicar nunca lo que vamos a tratar hoy, no es tampoco tan atípico encontrarnos el cobro por parte de una aseguradora tras un siniestro en nuestro inmovilizado.

Sabemos que contablemente, suponiendo que el inmovilizado quede totalmente inutilizado, debemos darlo de baja procediendo al siguiente apunte contable

DebeHaber
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado (por lo amortizado hasta la baja)
(678) Pérdidas procedentes del inmovilizado (por el valor contable del inmovilizado
(21) Inmovilizado (por su precio de coste)

La duda se nos plantea por la indemnización que cobramos o vamos a cobrar por parte de nuestra aseguradora. No sabemos si debemos minorar la pérdida, incluso llegando a no tener que anotarla en el caso de que la indemnización la cubra totalmente, o por el contrario debemos hacer otro apunte reflejando un ingreso. Tampoco sabemos si ese ingreso debemos de contabilizarlo en el momento del cobro, o por el contrario debemos acudir al principio del devengo y anotarlo en cuanto sepamos que vamos a cobrar.

El PGC no regula expresamente este tema pero si lo hace el ICAC a través de la consulta 5 del BOICAC 77 que vamos a tratar de resumir.

Dicha consulta nos dice que en caso de sufrir un siniestro que impida seguir utilizando los bienes:

DebeHaber
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado (por lo amortizado hasta la baja)
(678) Pérdidas procedentes del inmovilizado (por el valor contable del inmovilizado
(21) Inmovilizado (por su precio de coste)
DebeHaber
(440) Deudores
(778) Ingresos Excepcionales

Vamos a verlo con un par de ejemplos

Ejemplo 1

Uno de nuestros empleados ha tenido un accidente de tráfico por colisión con un camión. Ha sido declarado siniestro total por lo que deberá ser dado de baja. El precio del vehículo fue de 20.000 euros y estaba ya amortizado al 50%.

La aseguradora del camión ha reconocido que el responsable del accidente ha sido su cliente tasando la compensación en 8.000 euros.

Solución

En este caso, al reconocer la aseguradora del camión que la culpa ha sido de este, entendemos que no existen dudas razonables de que vamos a cobrar la indemnización, por lo que contabilizamos, primero la baja de nuestro vehículo y simultáneamente el ingreso por la indemnización.

DebeHaber
(2818) Amortización Acumulada del Elemento de transporte10.000
(678) Pérdidas procedentes del inmovilizado10.000
(218) Elemento de Transporte20.000
DebeHaber
(440) Deudores8.000
(778) Ingresos Excepcionales8.000

Ejemplo 2

Vamos a suponer el mismo caso, pero la aseguradora del camión no reconoce su culpa, instando a acudir al juzgado pues entienden que el accidente lo motivó nuestro empleado

En este caso, haremos el asiento de la baja del inmovilizado igual que el caso anterior, pero no podemos contabilizar el ingreso por la indemnización al existir dudas más que razonables de que esta se pueda cobrar.

Si una vez terminado el juicio, la sentencia es a nuestro favor, contabilizamos el ingreso, en caso contrario no contabilizamos nada.

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