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CONTABLE

Problemática Contable de Gastos de Ejercicios Anteriores

Aunque es algo que no debiera ocurrir, entra dentro de lo más habitual en las empresas encontrarnos con la sorpresa de no tener contabilizados gastos en ejercicios que ya hemos cerrado y plantearnos  la duda de qué hacer con ellos.

En algunas ocasiones pueden ser gastos periódicos que al cierre, se nos pasó contabilizarlos, como puede ser la amortización de un bien de inmovilizado que hemos comprado este ejercicio y por despiste no amortizamos.

En otras ocasiones pueden ser facturas de proveedores o acreedores que, o bien guardamos en un cajón y de repente, meses después aparecen, o bien el proveedor en cuestión olvidó enviarnos.

Nuestra duda es cómo actuar ante estos casos contablemente y que consecuencias fiscales acarrea.

Contablemente

La norma contable que nos va a ayudar a saber cómo actuar es la número 22 de registro y valoración del Plan General Contable “cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”.

Según esta norma, se entienden por errores relativos a ejercicios anteriores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación e dichas cuentas.

La forma de actuar ahora es  contabilizar el gasto correspondiente a ejercicios anteriores imputándolo directamente al patrimonio neto, en concreto en una partida de reservas . Podemos utilizar la cuante (113) Reservas voluntarias.

Si por ejemplo, se nos olvidó contabilizar una amortización haremos lo siguiente:

 

Debe

Haber

(113) Reservas Voluntarias

(281) Amortización Acumulada de Inmovilizado Material

Si lo que no hemos contabilizado es una factura de la luz

 

Debe

Haber

(113) Reservas Voluntarias

(472) H.P. IVA Soportado

(410) Acreedores por Prestación de Servicios

Fiscalmente

Nuestra duda ahora se traslada al escenario fiscal. ¿Qué ocurre con ese gasto, que ahora tenemos nosotros contabilizado en la cuenta de reservas? ¿Es deducible o no lo es? ¿y que pasa con el IVA?

Por lo que se refiere al IVA, en nuestro ejemplo lógicamente el gasto de la amortización no lo lleva, pero sí la factura de la luz.  Esto no supone ningún problema puesto que según la ley del IVA el contribuyente dispone de cuatro años para compensar el IVA de los gastos. Añadimos el IVA de esa factura al trimestre en vigor sin más problemas.

Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, a  primera vista, vemos que no forma parte del resultado del ejercicio (no es del grupo 6) por lo que, en caso de serlo, debemos realizar un ajuste al impuesto para deducírnoslo.

El artículo 19.1  de la Ley del Impuesto de Sociedades dispone que los ingresos y gastos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación de ingresos entre unos y otros. Pero también en su apartado 3,  establece que no serán deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.

Aquí encontramos nuestro caso, pues hemos contabilizado el gasto en una cuenta de neto, y al tener carácter deducible, deberemos hacerlo vía ajuste del impuesto. El ajuste tendrá signo negativo y se considerará como diferencia permanente, no teniendo por tanto incidencia en los ejercicios siguientes.

Otro hecho importante a tener en cuenta, es que esta posibilidad que nos brinda la ley tiene un límite. <<No tendremos problema en deducir una factura de gasto de ejercicios anteriores, si esto no genera una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberlo imputado en la fecha en que realmente era correcto>>.

Es este último caso, deberemos de modificar el impuesto ya presentado si tenemos intención de deducirnos el gasto.

Sabemos que la modificación del impuesto de ejercicios anteriores tendrá sentido siempre que actuemos antes del plazo de prescripción del mismo (cuatro años desde la fecha de la factura) por lo que no será posible hacerlo después ni tendremos la posibilidad de deducirnos el gasto.

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