Principio de Prudencia aplicable a las operaciones de endeudamiento de las CCAA que se acojan a la línea de financiación ICO-CCAA 2012 y Fondo de Liquidez Autonómico

Operaciones de endeudamiento CCAA

Operaciones de endeudamiento CCAASe publica en el BOE de 05/03/2013 la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Los siguientes mecanismos de apoyo a la liquidez, apertura de una línea de financiación transitoria para Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que tengan que hacer frente a vencimientos de deuda financiera autonómica y obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, creación el Fondo de Liquidez Autonómico como mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario (RD-ley 21/2012, de 13 de julio), están sujetos al cumplimiento, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que voluntariamente se adhieran, de determinadas condiciones de índole fiscal y financiero.

En el ámbito financiero, las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ajustar las nuevas operaciones de endeudamiento financiero a las condiciones determinadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante Resolución que defina los principios de prudencia financiera. Para la definición de estos principios, esta Secretaría General ha tenido en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vela por capacidad de las administraciones públicas para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de los siguientes instrumentos:

  1. Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).
  2. Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.
  3. Instrumentos de financiación a corto plazo.
  4. Préstamos a largo plazo.
  5. Otros instrumentos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera siempre y cuando se ajusten a las condiciones de la presente Resolución.

 

Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento:

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos salvo las comisiones (Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,8% anual, Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 € anuales y Comisión de apertura, con un máximo del 0,5% anualizado. En caso de periodos superiores a un año, este límite máximo quedará fijado en el 0,5%), no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

 

Operaciones de derivados financieros:

Se podrán contratar permutas, opciones y futuros de tipos de interés según las condiciones estándares del mercado.

En caso de efectuarse una emisión en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera.

El uso de derivados financieros más complejos deberá ser autorizado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En ningún caso podrán contratarse:

  • Derivados financieros sin un coste máximo cualquiera que sea el escenario, salvo si se trata de permutas financieras de tipos de interés en cualquier caso, u opciones de tipo de interés con riesgo de asumir un tipo variable sin diferencial penalizador.
  • Derivados financieros donde se asuma el riesgo de cualquier índice de precios salvo cuando la finalidad del derivado sea la eliminación del citado riesgo.
  • Derivados financieros que supongan un diferimiento en la carga financiera o un aumento de la financiación.
  • Derivados financieros contratados a precios fuera de los precios razonables de mercado.

 

La formalización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociados a estas operaciones.

Los derivados contratados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución y que no hubieran vencido, permanecerán sujetos a los contratos ISDA, CMOF o similar estándar correspondientes que estuvieran en vigor en el momento de la contratación.

 

Prohibiciones:

Quedarán prohibidas aquellas operaciones de endeudamiento con las siguientes características:

  • La inclusión de derivados implícitos en los contratos, incluidas las opciones de amortización anticipada a petición del acreedor financiero.
  • Cualquier novación de un contrato previo en la que el coste resultante de la operación supere financieramente el coste de la operación preexistente. En cualquier caso, el coste financiero máximo será el establecido en el punto tercero de esta Resolución.
  • Costes adicionales por amortización anticipada voluntaria por el deudor en las fechas de revisión del tipo de interés. En fechas distintas a las de revisión del tipo de interés se permitirán costes de ruptura siempre que el cálculo de estos costes se realice atendiendo a la práctica de mercado.

 

Obligaciones de información:

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía tienen la obligación de comunicar mensualmente las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Esta comunicación se acompañará de un certificado del Interventor General de la Comunidad Autónoma o del alto cargo competente en materia de endeudamiento, certificando y justificando el cumplimiento de la condicionalidad financiera expuesta en esta Resolución.

La comunicación acerca de las operaciones de derivados contratadas se acompañará además de una memoria explicativa del funcionamiento del derivado y de la finalidad perseguida. No se autorizarán los derivados financieros para los que no quede suficientemente justificado el conocimiento de su funcionamiento o su adecuación a la finalidad perseguida.

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