Principales novedades en el proceso de baja laboral

Novedades en el proceso de baja laboral

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30/03/2023

A partir del 01 de abril, entrarán en vigor algunas novedades en el proceso de baja laboral. Concretamente, hay modificaciones en la gestión y control de la baja médica y de las situaciones de incapacidad. A continuación, vamos a verlo con detalle.

Principal finalidad de las novedades

La finalidad principalmente es agilizar trámites y paliar o eliminar las obligaciones burocráticas para los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

Normativa que regula estas novedades en el proceso de baja laboral

Las normas se aprobaron en el último Consejo de Ministros de 2022, se publicaron en enero de este mismo año y entrarán en vigor el próximo 01 de abril. Concretamente, se trata de las siguientes:

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Este real decreto introdujo determinadas modificaciones sobre la gestión de los procedimientos de incapacidad temporal, que venía regulado en el Real Decreto 625/2014. Este primer Real Decreto de 2014, determinaba la obligación de la persona trabajadora de entregar a la empresa el parte de baja y alta médica.

Estas son las novedades en el proceso de baja laboral

Son dos las novedades principales; en materia de gestión de la baja laboral y los procesos de incapacidad temporal.

Gestión de la baja laboral

Hasta el momento, las personas trabajadoras podían gestionar una baja laboral por enfermedad, por ejemplo, acudiendo a su médico de cabecera, el cual redactaba el parte de incapacidad temporal, y posteriormente, el mismo trabajador, le comunicaba la baja o alta a la empresa.

Con estas novedades, a partir de la fecha comentada, los trabajadores/as no estarán obligados/as a entregar el parte médico de baja o alta laboral a la empresa.

Procesos de incapacidad temporal

Estas novedades también afectarán a los procedimientos de incapacidad temporal que estén en curso, cuando entre en vigor la norma el 01 de abril, siempre y cuando no hayan superado los 365 días de duración.

Partes de baja y confirmación de la baja

Uno de los cambios planteados por el RD 1060/2022, es el cambio de los plazos para la realización de revisiones médicas y la emisión de los partes de confirmación.

El facultativo médico será quien fije el plazo para la revisión y emisión de los partes médicos, pudiendo ser inferior al establecido en la Ley.

Se extienden dependiendo del periodo de duración que el médico estime que los emite. Por ello, se determinan 4 grupos de procesos:

Duración estimada inferior a 5 días naturales

En estos procesos, el facultativo del servicio público de salud, o empresa colaboradora, o mutua, emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

Dependiendo de cuando considere que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consigna la fecha de alta en el parte, pudiendo coincidir con la de baja o los 3 días naturales siguientes.

Igualmente el día de alta se podrá emitir otro parte de baja si se considera que la persona no se ha recuperado.

Duración estimada entre 5 y 30 días naturales

El facultativo, en este caso, emite el parte de baja consignando la fecha de revisión médica prevista (inferior a 7 días naturales desde la baja inicial).

En la fecha de revisión se extiende el parte de alta o si perdura la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.

Los sucesivos partes de confirmación de baja, tras las revisiones oportunas, no podrán emitirse con diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Duración estimada entre 31 y 60 días naturales

En este caso, el facultativo emite el parte de baja consignando la revisión médica igual que en el apartado anterior.

Los sucesivos partes de confirmación de baja, tras las revisiones oportunas, no podrán emitirse con diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Duración estimada de 61 días naturales o más

Aquí, el facultativo emitirá el parte de baja, fijando la fecha de la revisión médica sin exceder de 14 días naturales desde la baja inicial. Tras esto, se emite el parte de alta o el parte de confirmación de la baja.

Tras esta confirmación, los siguientes partes confirmatorios de baja, si los hubiere, no podrían emitirse con diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Procedimiento a seguir

Emisión del parte médico por el facultativo de sanidad

El facultativo que expide el parte médico de la baja, alta o confirmación, le entrega a la persona trabajadora una copia del mismo.

Remisión de datos por el servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora

El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, enviarán los datos que contengan los partes médicos de la baja, confirmación o alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por medio de vía telemática, inmediatamente o el primer día hábil después de su expedición.

Comunicación del INSS a la empresa

Posteriormente, el INSS comunica a la empresa los datos identificativos (de carácter administrativo referente al parte médico), sobre las personas trabajadoras de dicha empresa, como máximo, el primer día hábil tras haber recibido el parte en el INSS.

Es importante saber, a colación de lo anterior, que las empresas están obligadas a transmitir al INSS mediante el Sistema RED, inmediatamente, y como mucho, en el plazo de 3 días hábiles desde que reciben la baja médica, los datos que se determinen por orden ministerial.

Gestión del INSS de los partes médicos y datos comunicados por la empresa

El INSS gestionará tanto los partes médicos y datos que ha recibido por la empresa, distribuyendo y reenviando inmediatamente, y también como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación.

Comunicación del alta médica

Una vez se produzca el alta médica de la persona trabajadora, se debe comunicar por el INSS a la mutua de manera inmediata, al día siguiente hábil de la expedición del parte de alta. La entidad gestora, comunica a la empresa los datos del parte de alta también de forma inmediata con el plazo de un día hábil tras haberlo recibido.

Tal y como expresa la Orden, “De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia.”

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