Principales modificaciones de Ley del consumidor

consumo - INEAF

El Congreso de ministros da el visto bueno al proyecto de Ley que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias. Tras las peticiones de devolución al Gobierno, la adaptación de la Directiva 2011/83/UE  del Parlamento Europeo y del Consejo quconsumo - INEAFeda  aprobada y continúa su tramitación en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.

Esta normativa pretende reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios así como mejorar los derechos de los compradores en todas las transacciones a distancia, derogando la normativa vigente sobre la protección en contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y estableciendo un nuevo marco legal sobre las cláusulas abusivas para el consumidor. Todo con el fin de impulsar el comercio electrónico y ajustar la legalidad a este sector en auge. Las principales mejoras  se centran en los siguientes puntos:

Precio final: El proyecto determina que el consumidor tendrá siempre acceso al precio final antes de finalizar el proceso de compra online y debe ser aceptado por este para evitar cargas encubiertas. Además, contempla la imposibilidad de cobrar una cuantía superior a la soportada por el propio empresario por el uso de determinados medios de pago. Así, para el caso de los billetes de avión, el cliente que no reciba el precio final desde el inicio de la compra, podría reclamar la diferencia entre ambos. Este punto podría generar controversia ya que según la Asociación Española de la Economía Digital no aparece en la mencionada directiva.

Plazo de desistimiento: salta de 7 a 14 días naturales, aunque puede llegar a ser de 12 meses si no se hubiese informado adecuadamente al consumidor de la posibilidad de ejercer el derecho a renunciar o desistir del contrato.

Los 902: el texto aprobado obligaría a las empresas a habilitar líneas  para comunicarse con el cliente que no superen el coste de la tarifa básica. Este otro aspecto también abre la puerta a la ambigüedad, no especificándose si tarifa básica se incluye dentro de la tarifa plana de las compañías telefónicas (el habitual 902 de contacto para las empresas está fuera de ese grupo, teniendo un coste superior).

Formalización de contratos telefónicos: si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, al inicio de la conversación debe revelar su identidad y, según el caso, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Así, el usuario y consumidor no queda vinculado al contrato hasta haber aceptado la oferta mediante su firma o el envío del acuerdo por escrito en papel, mediante correo electrónico, fax o sms.

A pesar de la mejora que suponen estos cambios, las asociaciones de consumidores se quejan de la falta de sanciones a las empresas que incumplan la Ley, reduciendo las garantías de cumplimiento. Por su parte, la OCU reclama el “derecho de cobro preferente” de los consumidores para casos de insolvencia del empresario.

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