Arranca la recta final del Impuesto sobre Sociedades de 2014. A estas alturas ya sabemos que la AEAT nos da dos días de gracia para su presentación, debido a que el 25 de julio cae en sábado, por lo que tenemos hasta el 27 lunes para ultimar la declaración.
Este periodo impositivo que nos toca declarar, supone un punto de inflexión en la tributación directa de las sociedades, puesto que para 2015, deberemos aplicar las disposiciones relativas a la Ley 27/2014 que incorpora el paquete de reforma fiscal que ha llevado a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy en su primera legislatura.
Es por ello que debemos ser agiles y planificadores, aprovechar para poder aplicar los incentivos fiscales que son derogados, o saber esperar a los que vienen en 2015, y dentro de la legalidad, diferir o adelantar la tributación en función de los cambios normativos.
Por lo tanto, aconsejamos poner sobre la mesa los dos textos normativos que desarrollan la regulación del Impuesto sobre Sociedades, antes y después de la reforma fiscal.
Ayer lunes día 20, termino el plazo para domiciliar el impuesto, así que para aquellos que aún están ultimando la declaración, queremos dejar unas directrices básicas que no se nos pueden escapar para poder reducir al máximo la tributación.
1º Correcciones al resultado:
El tejido empresarial de nuestro país, está constituido principalmente por Pymes, existiendo bastantes incentivos fiscales para las mismas. La corrección al resultado contable para la obtención de la base imponible más ventajosa, es la de la libertad de amortización del inmovilizado, que nos permite deducirnos el gasto completo del inmovilizado nuevo adquirido en el período impositivo en cuestión, siempre y cuando seamos entidades de reducida dimensión, y generemos empleo (artículo 109 TRLIS). Este incentivo también se mantiene tras la reforma fiscal en el artículo 102 de la nueva Ley 27/2014.
No os preocupéis si no habéis generado empleo, igualmente aunque en menor repercusión, podréis amortizar aceleradamente el inmovilizado material atendiendo al artículo 111 del TRLIS. El próximo año, también podréis aplicar dicha amortización en referencia al art. 103 de la nueva ley.
Además, en relación al artículo 110 del TRLIS, también podréis amortizar libremente aquel inmovilizado nuevo que no supere los 601,01 euros con el límite de los 12.020,24 euros. En 2015, el límite se amplía a los 25.000 euros, pero el valor unitario del inmovilizado se reduce a 300€.
Con carácter negativo, no os olvidéis que ni el deterioro del inmovilizado material ni el de las participaciones en fondos propios de otras entidades es deducible en el impuesto de sociedades de 2014, por lo que tendremos que aumentar nuestra base imponible, en el gasto que hemos practicado contablemente.
2º Bases imponibles negativas:
Echad la vista atrás, y observad si tenéis créditos fiscales por bases imponibles negativas de años anteriores. Contamos con un horizonte temporal de 18 años para compensarlas.
No obstante, con la reforma fiscal, las bases imponibles negativas que se generen a partir de 2015, no contaran con este límite, de manera que tendremos todo el tiempo del mundo para compensarla, eso sí, con el límite del 70% de la base imponible.
3º Reservas de Nivelación y Capitalización
La dotación de estas reservas, sin indagar demasiado debido a que son de aplicación para el período 2015, nos permitirán reducir en hasta un 20% la base imponible, lo que se traduce en una reducción de hasta un 5% en cuota. Podéis leer más en “Aspectos contables de las reservas de capitalización y nivelación introducidas por la reforma fiscal”.
4º Tipo de gravamen
El próximo año, veremos gradualmente reducido los tipos de gravamen. El general al 28% en 2015 y al 25% en 2016, eliminando la escala actual que consiste en que los primeros 300.000 euros tributan al 25% el resto al 30%.
No obstante contamos con los incentivos de las disposiciones adicionales duodécima y decimonovena del TRLIS, donde podremos en 2014 tributar a un tipo reducido.
En la primera de ellas, si nuestra cifra de negocios es inferior a los 5 millones de euros, y nuestra plantilla media de trabajadores es mayor a la unidad y menor a 25 empleados, y a su vez, mayor a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009, podremos tributar por los primeros 300.000 euros de base imponible al 20% y por el resto al 25%
En la segunda disposición citada, si iniciamos nuestra actividad a partir del 1 de enero de 2013, en el primer ejercicio que tengamos una base imponible positiva y en el siguiente, podremos aplicar un 15% por los primeros 300.000 euros, y por el resto de la base el 20%.
Veamos cómo quedaría el panorama actual:
Comparativa | 2014 | 2015 | 2016 |
Tipo General | 30% | 28% | 25% |
Entidades Nueva Creación | Hasta 300.000 € 15%, resto 20% | 15% | 15% |
Entidades Creación de Empleo | Hasta 300.000 € 20%, resto 25% | 25% | 25% |
Entidades Reducida dimensión | Parte de BI hasta 300.000€ 25%, resto al 30% | Parte de BI hasta 300.000€ 25%, resto al 28% | 25% |
5º Deducciones
Una vez obtenida la cuota íntegra tas aplicar el tipo impositivo a la base imponible, podremos aplicar diversas deducciones basadas en determinadas inversiones.
En este ámbito, es donde se han producido bastantes cambios eliminándose para 2015 la mayoría de las deducciones existentes.
En 2014 debemos tener en cuenta las siguientes:
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
- Deducción por inversión de beneficios
- Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores.
- Deducciones por inversiones medioambientales.
- Deducción por gastos de formación profesional.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Deducciones por creación de empleo.
Por el contrario, para 2015, se reducen a la mitad, siendo de aplicación las siguientes:
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Deducciones por creación de empleo.
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
En definitiva estos son los principales puntos a abordar a la hora de hacer nuestra declaración. Teniendo en cuenta esto, solo toca ponernos manos a la obra e intentar pagar solo lo justo y necesario.
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