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JURÍDICA

Prevención del Blanqueo de Capitales: Sujetos obligados y obligaciones

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tiene por objeto proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica estableciendo obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Sujetos obligados

En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad. Estos son:

  1. Las entidades de crédito.
  2. Las entidades aseguradoras autorizadas y los corredores de seguros
  3. Las empresas de servicios de inversión.
  4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
  5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo.
  7. Las sociedades de garantía recíproca.
  8. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  9. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  10. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  11. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  12. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  13. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  14. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  15. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
  16. Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
  17. Los casinos de juego.
  18. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  19. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  20. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  21. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  22. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  23. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  24. Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
  25. Las fundaciones y asociaciones.
  26. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales las personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las entidades o personas mencionadas.

Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios esporádicos o permanentes, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Obligaciones

Los sujetos obligados están, con carácter general, sometidos a obligaciones en materia de diligencia debida, información y medidas de control interno.

Obligaciones de diligencia debida

Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.

Se prevén distintos niveles de aplicación de las medidas de diligencia debida, en función del riesgo:

Obligaciones de información

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información:

Medidas de control interno

Los sujetos obligados deben aplicar, además, las siguientes medidas de control interno:

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