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Prestación por incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula?

Midsection of female doctor sitting with patient on bed in hospital

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones funcionales o anatómicas graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Tal calificación no impide la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si esta posibilidad se estima como incierta o a largo plazo médicamente.

Con carácter general la incapacidad permanente se derivará de la situación de incapacidad temporal. (Véase “Incapacidad temporal ¿Qué es y cómo se calcula?”)

Grados de incapacidad permanente

Cada uno de los grados en los que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento evaluará, calificará, revisará la incapacidad y reconocerá el derecho a las prestaciones económicas contributivas de por incapacidad parmente, en sus distintos grados, además determinará las contingencias causantes de la misma.

Cuando los beneficiarios cumplan 65 años las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación sin que esta nueva denominación implique ninguna modificación respecto a las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

No procederá, en consecuencia, aplicar ninguna retención por IRPF en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

Requisitos

Para que un trabajador pueda cobrar la pensión de incapacidad permanente tiene que reunir 3 requisitos:

  1. Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Reunir un determinado periodo de cotización, excepto si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo.
  1. Que el trabajador haya sido declarado incapacitado

Cálculo de la pensión de incapacidad permanente

El importe de la pensión de incapacidad permanente se calcula aplicando el porcentaje que corresponda en función de la pensión concedida a la base reguladora.

Por ejemplo, si la base reguladora son 1.600€ y la pensión es de incapacidad permanente total, se aplicará el 55%, si la pensión es de incapacidad permanente total cualificada se aplicará el 75% y si es incapacidad permanente absoluta el 100%.

Como norma general, el cálculo de la base reguladora, a excepción de la parcial, es igual para la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

El cálculo de la base reguladora variará en función de la causa de la IT:

Cuantías mínimas de la pensión por incapacidad permanente

Cuantías mínimas de estas pensiones en su modalidad contributiva aplicables en 2019 son:

Modalidad Incapacidad permanenteTitular con cónyuge a cargo – €/añoTitular sin cónyuge, unidad económica unipersonal –  €/año

 

Titular con cónyuge no a cargo – €/año
Gran invalidez17.551,8014.225,4013.501,60
Absoluta11.701,209.483,609.000,60
Total: 65 años11.701,209.483,609.000,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años10.970,408.871,808.386,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años6.991,606.991,606.930,00
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años11.701,209.483,609.000,60

Vease: “Incapacidad permanente parcial. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente total. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ¿Qué es y cómo se calcula?”

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