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FISCAL

Presentación del Modelo 347: Operaciones con terceros 2019

Como cada año, repasamos los aspectos principales de la presentación del modelo 347. Véase “Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros. Año 2018”

El próximo lunes 3 de marzo, finaliza el plazo de presentación del modelo 347, de declaración informativa de operaciones con terceros, con los que se haya superado en el año de referencia, los 3.005,06 euros.

Repasemos aquellos obligados a la presentación del modelo 347 y las operaciones a incluir.

Obligados a la presentación del modelo 347

Según el artículo 31 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, estarán obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, y por tanto a la presentación del modelo 347, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales

Las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la LGT son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Por su parte, quedan excluidos de la presentación del modelo 347:

¿Qué operaciones están incluidas en el modelo 347?

Para esta cuestión, nos iremos al artículo 33 del Reglamento General de Actuaciones de Inspección.

Superando los 3.0005,26€ anuales, se declararan  las entregas de bienes, prestaciones de servicios así como las adquisiciones de los mismos que se consideren típicas, habituales u ocasionales.

Se incluyen también las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Las aseguradoras incluirán en el modelo 347, las operaciones de seguro, incluyendo el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y el de las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, incluirán los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo establecida en el artículo 75 de la Ley de IVA.

¿Qué operaciones no se declaran en el modelo 347?

Las operaciones en las que no se esté obligado a expedir y entregar factura o las operaciones en las que no se debe consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

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