Presentación del Modelo 347: Operaciones con terceros 2019

presentación del modelo 347

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27/02/2020

Como cada año, repasamos los aspectos principales de la presentación del modelo 347. Véase “Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros. Año 2018”

El próximo lunes 3 de marzo, finaliza el plazo de presentación del modelo 347, de declaración informativa de operaciones con terceros, con los que se haya superado en el año de referencia, los 3.005,06 euros.

Repasemos aquellos obligados a la presentación del modelo 347 y las operaciones a incluir.

Obligados a la presentación del modelo 347

Según el artículo 31 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, estarán obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, y por tanto a la presentación del modelo 347, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales

Las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la LGT son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Por su parte, quedan excluidos de la presentación del modelo 347:

  • Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII). Estos son las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros), grupos de IVA, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) y aquellos que se hayan acogido voluntariamente.
  • Quienes no tengan en territorio español la   sede   de   su   actividad   económica,   un   establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta, por las actividades que tributen en estimación objetiva en IRPF y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración o los que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados

¿Qué operaciones están incluidas en el modelo 347?

Para esta cuestión, nos iremos al artículo 33 del Reglamento General de Actuaciones de Inspección.

Superando los 3.0005,26€ anuales, se declararan  las entregas de bienes, prestaciones de servicios así como las adquisiciones de los mismos que se consideren típicas, habituales u ocasionales.

Se incluyen también las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Las aseguradoras incluirán en el modelo 347, las operaciones de seguro, incluyendo el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y el de las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, incluirán los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo establecida en el artículo 75 de la Ley de IVA.

¿Qué operaciones no se declaran en el modelo 347?

Las operaciones en las que no se esté obligado a expedir y entregar factura o las operaciones en las que no se debe consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley de IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y de bienes que supongan envíos entre la península o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones.

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