¿Por qué se celebra el día mundial de la fotografía?

Día Mundial de la Fotografía

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19/08/2022

El día mundial de la fotografía se celebra el día 19 de agosto porque fue un 19 de agosto de 1839, cuando salió a luz el primer prototipo de captura de imagen mediante un proceso químico. A este instrumento se le llamó daguerrotipo.

Este proceso fotográfico fue una invención de Louis – Jacques Daguerre que marcó un antes y un después en la historia de la fotografía tal y como la conocemos hoy.

La Propiedad Intelectual en el día mundial de la fotografía

Aunque el día mundial de la Propiedad Industrial e Intelectual se celebra el 26 de abril de cada año, es importante tener en cuenta la relevancia que tiene el objetivo de los derechos de propiedad intelectual y el fomento de la innovación y creatividad en el mundo de la fotografía.

Partiendo de que la propiedad intelectual es aquella disciplina jurídica encargada de la protección de las innovaciones y creaciones literarias, artísticas o científicas creadas por su autor, también en el mundo de la fotografía:

“La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual” (Art. 2 LPI).

Obra fotográfica o mera fotografía

La LPI hace una distinción entre obras fotográficas y meras fotografías, recogiendo en su art. 10.1 h) que son objeto de la propiedad intelectual “las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía”.

A sensu contario, la mera fotografía, es decir, que no es obra fotográfica encuentra su regulación en el art. 128 LPI:

“Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas“.

Esta diferenciación es muy importante porque hace que el nivel de protección de una y otra sea distinto.

El nivel de protección de la obra fotográfica o la mera fotografía

Mientras que las obras fotográficas encuentran su protección en el Libro I LIP, “De los derechos de autor”, las meras fotografías están protegidas en el Libro II, ” De los otros derechos de la propiedad intelectual y de la protección “sui generis” de la base de datos”, siendo su nivel de protección diferente.

Entre las diferencias entre una y otra destacamos:

  • Duración.
  • Derechos morales.
  • Derecho a una remuneración proporcional.
  • Derecho de transformación.

Tipo

Duración

Derechos morales

Derecho a una remuneración proporcional

Derecho de transformación

Obra fotográfica

Toda la vida del autor y 70 años después del fallecimiento (Art. 26, LPI)

SÍ TIENE (Art. 14, LPI)

Si el autor cede los derechos  puede exigir una remuneración proporcional sobre los ingresos de explotación. (Art. 46, LPI).

SÍ TIENE.

Mera fotografía

25 años  desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización o reproducción (Art. 128, LPI).

NO TIENE

Si el autor cede los derechos no puede exigir una remuneración proporcional sobre los ingresos de explotación, salvo excepciones.

NO TIENE. No puede impedir que terceros modifiquen su fotografía. (Art. 128, LPI).

La originalidad como clave de la diferencia

Para terminar con la propiedad intelectual en el mundo de la fotografía, destacamos que para la misma sea “obra” debe ser una creación original “expresada por cualquier medio o soporte”. (Art. 10, LPI).

Además, exige una creatividad humana porque es el autor, como personal natural, quien crea alguna obra literaria, artística o científica. (Art. 5.1, LPI).

 En pocas palabras, la clave que diferencia a la obra fotográfica frente a la mera fotografía es la originalidad de la imagen, es decir, lo novedosa que sea la fotografía por reflejar la personalidad del autor, su esfuerzo, técnicas, habilidad, altura creativa, etc.

Nuestro Tribunal Supremo, STS 542/2004, de 24 de junio de 2004, entiende que “según autorizada doctrina científica, el presupuesto primordial, para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador. En cualquier caso, es exigible que esa originalidad tenga una relevancia mínima (…) ”.

La originalidad como exención de impuestos

El poseer arte y antigüedades puede estar exento del Impuesto sobre el Patrimonio si se cumple con una serie de requisitos y  en función de su valor.

Establece Hacienda que “a efectos de aplicación de la exención, se considerarán objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales”. 

Para las antigüedades tales como bienes muebles, útiles y ornamentales de los requisitos establecidos se destaca: que “ninguno de los objetos haya sufrido modificaciones, alteraciones o reparaciones en los últimos 100 años”. (Art. 4. TRES, LIP).

Si atendemos al Plan Nacional de Conservación del Patrimonio Histórico se indica que la fotografía “puede constituir por sí misma una antigüedad histórica”. Por tanto, podemos entenderlas como exentas si cumplen con los requisitos contemplados por la Ley del Impuesto.

Además, estarán exentos del impuesto por el art. 4. TRES, LIP:

  1. Los objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.
  2. La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

El conmemorar el día de la fotografía se hace necesario para dejar claro que sacar una foto es un arte que requiere de técnicas muy complejas que merecen ser reconocidas como obra por su originalidad.

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