La contabilidad del renting no viene regulada en nuestra contabilidad como tal y esto suele generar mucha confusión.
El renting es una de las opciones que tienen tanto empresas como profesionales para poder acceder al uso de bienes muebles. En ocasiones este contrato se confunde con el leasing cuando son dos operaciones diferentes. Quizás la confusión venga porque contablemente ni el termino leasing ni el renting lo vamos a encontrar en nuestra normativa pues, como ya sabemos, se limita a diferenciar solo entre arrendamiento financiero y el operativo.
Habiendo dedicado algunas artículos ya al arrendamiento financiero en esta tribuna (arrendamiento financiero u operativo, arrendamiento financiero frente a compraventa, en las microempresas..), nos queremos centrar ahora en el renting.
Nuestra duda se reduce a saber si este tipo de contrato debemos contabilizarlo como un activo que debemos amortizar y cuyas cuotas se deberán reflejar como pasivo en el balance (financiero) o por el contrario simplemente tenemos que anotar un gasto corriente por cada cuota que paguemos (operativo)
En principio debemos advertir que en España no existe una regulación legal específica sobre el renting. Debemos remitirnos a la regularización genérica sobre el contrato de arrendamiento de bienes del Código Civil y a lo que las partes contratantes de la operación dispongan.
Concepto y características del renting
El renting en un contrato de alquiler de un bien que se celebra entre una compañía especializada arrendadora y un arrendador. En él se incluyen una serie de servicios complementarios atendiendo a las necesidades del usuario. Como características fundamentales señalamos las siguientes:
- Salvo excepciones, es un contrato sin opción de compra.
- Es un servicio de tipo integral pues ofrece, además del uso del bien una serie de servicios como puesta en marcha, mantenimiento, seguro…
- Puede ser ofrecido por entidades financieras, por grandes compañías especializadas o por los propios fabricantes de los bienes.
- Se puede realizar sobre bienes muebles (equipos para proceso de información, maquinaria, elementos de transporte, etc…) y también, aunque sea menos habitual, sobre inmuebles.
- No se persigue la propiedad del bien por parte del arrendador sino solamente su uso. Esto supone que se puede cambiar de bien durante la duración del contrato.
- A diferencia del leasing, no existe un periodo de duración mínimo y se puede adaptar al plazo que necesite el usuario
- A la finalización del contrato se le pueden ofrecer al usuario tres alternativas:
- La devolución del bien.
- Prorrogar la duración del contrato.
- La compra del bien, aun no existiendo previamente opción de compra.
- En el renting se entiende que el arrendador por sí mismo o bien a través de terceros, tiene la capacidad de atender cualquier tipo de reparación que requiera el usuario. Así mismo va a tener una existencia de stocks de bienes de equipo por si fuese necesaria su sustitución.
- Las cuotas pagadas por renting tendrán la condición de gasto fiscalmente deducible para el Impuesto de Sociedades.
- El IVA que se paga en las cuotas también es deducible
¿Dónde se contabiliza el renting?
Como comentamos el renting debe encajarse contablemente como un “arrendamiento financiero” o un “arrendamiento operativo”.
Si partimos del hecho de que no tiene opción de compra y atendemos al resto de características que hemos comentado del mismo, lo cierto es que lo normal es que sea operativo. Simplemente debemos anotarlo como un gasto corriente del ejercicio.
Asiento
| Debe | Haber |
(621) Arrendamientos (472) H.P. IVA soportado | xxxx xxxx | |
(410) Acreedores. | xxxx |
Según esto, el renting no va a aparecer reflejado en el Balance. No aparece el bien que se utiliza como activo ni las cuotas que se pagan como pasivo. Se trata simplemente de un gasto.
No obstante no debemos generalizar y, conviene leer despacio la norma 8 de Registro y valoración del PGC referida al arrendamiento. Se puede dar algún caso que, aun no existiendo opción de compra, el renting se deba trata como financiero.
De hecho la norma nos dice que el arrendamiento se califica como financiero cuando se deduzca en el contrato que se transfieren todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.
Esto ocurre en un arrendamiento con opción de compra donde no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
Pero si en el contrato no hay opción de compra también es posible que se pueda entender así. Son varios los casos que planea la norma, pero anotamos aquí los dos más corrientes:
- Cuando plazo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo
- Cuando las especiales características de los activos objeto de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario
¿ Donde se contabiliza la fianza?
No todos los contratos de renting van a tener fianza, pero si tenemos en cuenta que muchos se corresponden con renting de vehículos es normal que nos la pidan. La fianza es una cantidad monetaria que se bloquea para asegurar el vehículo para asegurara el buen uso de este.
En caso de existir se recomienda el uso de la cuenta (260) Fianzas a largo plazo cuyo tratamiento contable vimos en nuestra tribuna.
Caso practico de contabilidad del renting
Nuestra Sociedad formaliza el 15 de junio de 2021 un contrato de renting por una máquina fotocopiadora. Los datos del contrato son los siguientes:
- Valor actual de la máquina: 14.500 euros.
- Cuota mensual: 580 euros
- Duración del contrato: 4 años
- Vida útil de la máquina: 7 años
- La cuota incluye los gastos de reparaciones, seguros y tóner pero no el papel.
- No existe opción de compra pero nos reservamos la posibilidad de hacer una oferta al final del contrato que el arrendador valorará
Contabilizar la operación de arrendamiento
Para saber si estamos ante un arrendamiento financiero u operativo debemos analizar si el contrato supone que se transfieren todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.
De momento vemos que no tiene opción de compra pero recordamos de nuevo que no basta con esta hipótesis sino que un es posible.
- ¿El plazo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo?
No, el plazo del arrendamiento es de 4 años y su vida útil es de 7 años. Cubre por tanto el 57,14% y no podemos decir que sea la mayor parte de su vida
- ¿El bien tiene unas características especiales que lo hace de uso exclusivo para el arrendatario?
No, se trata de una simple fotocopiadora que puede ser útil a cualquier otro empresario
En definitiva, se trata de un arrendamiento operativo que anotamos así.
| Debe | Haber |
(621) Arrendamientos (472) H.P. IVA soportado | 580,00 121,80 | |
(410) Acreedores. | 701,80 |
junio 20th, 2022
y si se opta por la compra al final. como se haría el asiento de la opción de compra. gracias