Cuando una persona ejerce simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que den lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple constituyendo una situación de pluriempleo.
Por tanto, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cotización a la Seguridad Social en supuestos de pluriempleo
La persona trabajadora cotiza por lo salarios que recibe de cada empleador y está sujeta a los topes máximos y mínimos previstos legalmente cada año en la Orden de cotización:
- La base máxima de cotización a aplicar: se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador.
- La base mínima de cotización se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
La distribución proporcional de las bases entre las empresas se lleva a cabo a solicitud de las empresas o de las personas trabajadoras afectadas y surte efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.
Puede consultar las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad en función de la categoría profesional y grupo de cotización para 2021 en este enlace.
Jornada laboral Máxima en situación de pluriempleo
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual pero este límite sólo se aplica al trabajo por cuenta ajena en una sola empresa. La persona trabajadora que presta sus servicios en situación de pluriempleo el máximo de horas contratada por cada empresa será de 8 horas/día.
Obligaciones del empleador
Los empleadores que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.
Obligaciones de la persona trabajadora en situación de pluriempleo
Las propias personas trabajadoras en situación de pluriempleo están obligadas a comunicar esta situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.
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