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Plazo para la recuperación del IVA de los clientes morosos – Tribuna INEAF

Uno de los problemas con los que se encuentran muchas empresas, especialmente PYMES, en estos últimos años, es que pagan el IVA de facturas antes de cobrarlas e, incluso, de facturas que nunca van a llegar a cobrar.

La normativa española establece dos vías de recuperación de IVA para el caso de deudores morosos, distinguiendo entre aquellos cuyas deudas son reclamadas judicialmente y aquellos que hayan sido declarados en concurso.

Créditos total o parcialmente incobrables (artículo 80.cuatro Ley del IVA)

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

El plazo para realizar la modificación será de 3 meses desde que se cumplan los requisitos anteriores.

Deudor declarado en concurso (artículo 80.tres Ley del IVA)

Se producirá cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

El plazo para realizar la modificación, es el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, es decir, un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. En el caso de procedimientos abreviados, este plazo será de 15 días.

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