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Permiso retribuido por matrimonio

Permiso retribuido por matrimonio

El permiso por matrimonio es un permiso justificado para ausentarse del puesto de trabajo de carácter retribuido. Previo aviso y justificación la persona trabajadora podrá ausentase del puesto de trabajo para disfrutar de este permiso.

En concreto, el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores que regula “descanso semanal, fiestas y permisos” establece:

“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio”

Este artículo regula el mínimo de derecho necesario, lo que implica que puede mejorarse por la negociación colectiva ampliando este permiso, mejorando las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas, en la práctica poco se ha hecho, quedando sin regulación específica cuestiones tan importantes como la determinación del momento en que deben comenzar a disfrutarse cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona trabajadora.

¿Cuándo se empieza a disfrutar el permiso retribuido por matrimonio?

Como ya os adelantamos en el artículo Cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos el inicio del período de disfrute de los permisos retribuidos por matrimonio debe ser el primer día laborable siguiente a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso (celebración del acto por el que se constituye el matrimonio), en los casos en que el hecho causante del permiso retribuido suceda en día no laborable para la persona trabajadora, tendrá que iniciarse el primer día laborable.

¿Se puede disfrutar el permiso retribuido por matrimonio con posterioridad?

Cabe la posibilidad de retrasar el inicio del disfrute del permiso por matrimonio, previo acuerdo con la empresa, a un momento distinto al el hecho que da derecho al permiso (celebración del acto por el que se constituye el matrimonio), sin que ello signifique su desnaturalización, pues el acceso al derecho no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores, siempre y cuando el derecho no haya prescrito, y que el ejercicio del mismo se produzca dentro de los márgenes de su ejercicio legítimo (sometido a previo aviso y justificación), ajustándose a los parámetros de la buena fe y de inexistencia de abuso por parte de su titular frente al obligado por el derecho al permiso, el empleador.

 

¿Con cuánto tiempo hay que avisar?

El Estatuto de los trabajadores no establece un plazo concreto de preaviso, establece que debe efectuarse con “previo aviso y justificación”. Este preaviso encuentra su justificación en la necesidad de facilitar la sustitución de la persona trabajadora o acomodo de la actividad empresarial a los efectos de la ausencia de su puesto.

El estatuto es una ley abierta que permite el pacto, aunque en muchas ocasiones los propios convenios utilizan una fórmula igual de imprecisa. En ausencia de regulación convencional, parece que lo razonable es fijar un plazo de 15 días, dado que los contrayentes suelen conocer la fecha del enlace con bastante antelación.

Para el caso de que se pretenda unir el disfrute del permiso al periodo vacacional, los convenios suelen ser más explícitos, señalando un periodo de preaviso bastante más amplio.

¿Cómo se justifica?

La justificación para poder disfrutar del permiso retribuido por matrimonio puede hacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho:

 

¿Puede extenderse el permiso retribuido por matrimonio a los nuevos modelos de convivencia familiar?

Actualmente existen nuevos modelos de convivencia familiar, como son las parejas de hecho, por lo que no está demás intentar determinar en estos supuestos se puede disfrutar del permiso por matrimonio aunque no implique un cambio de estado civil.

Como ya hemos comentado el Estatuto de los trabajadores regula el mínimo de derecho necesario, lo que implica que puede mejorarse por la negociación colectiva, en caso de falta de especificación en el convenio colectivo, atendiendo a la literalidad del apartado. 3 a) del art. 37 del ET, la persona trabajadora solo dispondría del permiso de quince días naturales en caso de matrimonio. Es decir, las parejas de hecho podrán disfrutar del permiso laboral por inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, al igual que en el supuesto de matrimonio, siempre que el convenio colectivo del sector de aplicación lo reconozca, pero el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso.

¿Puede disfrutarse el permiso por matrimonio más de una vez?

El permiso retribuido por matrimonio aparece unido hecho que da derecho al permiso, por lo que si una persona contrae matrimonio en más de una ocasión, tiene derecho a disfrutar de quince días de permiso retribuido cada vez. Sin embargo, un segundo matrimonio con la misma persona, por ejemplo, si la persona trabajadora disfruta de los quince días por inscribirse como pareja de hecho (cuando tenga derecho al permiso) y luego contrae matrimonio con la misma persona, no da derecho a dos permisos. Tampoco se tiene derecho a dos permisos, si se realiza un primer enlace civil seguido de otro religioso.

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