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FISCAL

Pensión alimenticia en el IRPF

Ayer, en la Tribuna de INEAF, vimos cómo se procedía al cálculo de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, a partir de las bases liquidables, general y del ahorro, contando con el mínimo personal y familiar del contribuyente (véase: “Cálculo de IRPF: Cuotas Íntegras y aplicación del mínimo personal y familiar”).

No obstante existen varios casos donde aparecen rentas que se perciben o que se satisfacen, que tienen un tratamiento peculiar a la hora de realizar el cálculo de las cuotas íntegras. Hablamos de las rentas con progresividad, y la pensión alimenticia a los hijos por decisión judicial.

Hoy vamos a ver como calcular la cuota íntegra del impuesto, si por decisión judicial en el acuerdo de divorcio, debemos pagar anualidades por alimentos a nuestros hijos, o lo que es lo mismo, si estamos obligados a satisfacer una pensión alimenticia.

En este sentido, el procedimiento para el cálculo de la cuota íntegra es el siguiente.

26075 25265

El importe de las anualidades por alimentos debe diferenciarse del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:

Aplicación de las escalas de gravamen, general y autonómica, a cada una de las citadas bases. Como consecuencia de dicha aplicación se obtienen para la base “A” una cuota 1 y una cuota 2, y para la base “B” una cuota 3, una cuota 4.

En la parte estatal se suman las cuotas derivadas de la escala de gravamen general (cuota 1+ cuota 3) para determinar la cuota estatal resultante.

En la parte autonómica se suman cuotas autonómicas obtenidas en la fase anterior (cuota 2 y cuota 4) para determinar la cuota autonómica resultante.

Aplicación de las escalas de gravamen, estatal y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota general autonómica)

Minoración de las cuotas resultantes 5 y 6 determinadas en el paso 3º anterior en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

Veamos un ejemplo que nos puede ayudar a aclarar lo anteriormente explicado

Ejemplo

Sea el Señor X, residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha obtenido en el ejercicio 20XX una base liquidable general de 54.000 euros habiendo satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 13.500 euros acorde al convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.

La base del ahorro asciende a 6.000 euros, y el mínimo personal y familiar que le corresponde es de 5.550€

Solución:

Al haber satisfecho anualidades a sus hijos por decisión judicial, debe de separarse dicho importe del resto de la base liquidable general.

Fase 1º: Aplicación escala estatal y autonómica general sobre el importe de las anualidades. Base “A”

Cuota 1: Escala estatal

Cuota 2: Escala autonómica

Fase 2º: Aplicación escala estatal y autonómica general sobre el importe de las anualidades. Base “B” (54.000€ – 13.500€ = 40.500€)

Cuota 3: Escala estatal

Cuota 4: Escala autonómica

Fase 3º: Determinación de las cuotas resultantes por aplicación de las escalas de forma separada.

Fase 4º: Aplicación escala estatal y autonómica general sobre la base liquidable correspondiente al mínimo personal y familiar.

En este caso el mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros, y puesto que la base liquidable general es muy superior, podremos aplicar todo el mínimo en dicha base, no quedando remanente para la base liquidable del ahorro.

Cuota7: Escala estatal general

Cuota 8: Escala autonómica del impuesto

Fase 5º: Determinación de las diferencias de cuotas

Fase 6º: Aplicación del gravamen de la base liquidable del ahorro

Fase 7º: Cuotas Íntegras

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