Paraísos fiscales y crisis: suma y sigue

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Con la crisis ha proliferado la elusión fiscal, en especial, de las grandes fortunas y gigantes empresariales, que optan por trasladar sus capitales a los comúnmente denominados paraísos fiscales. En total, unos 24 billones de euros – de las cuentas y negocios de unos 130.000 políticos y empresarios de todo el mundo -se esconden en centros ‘offshore’, a pesar de los esfuerzos que las instituciones internacionales vienen realizando para limitar la expansión de las jurisdicciones opacas.

Lista Paraisos FiscalesAntes de adentrarnos de lleno en el asunto, veamos que se entiende exactamente por paraíso fiscal:

De acuerdo con la OCDE, un paraíso fiscal se trata de un territorio cuya naturaleza en sí misma está constituida con el objetivo de evadir impuestos. Se caracterizan por su baja o nula tributación para los no residentes así como por la ausencia o mínima información que ofrecen.  El concepto de paraíso fiscal se está viendo distorsionado en los últimos años, pues la lista no se reduce a un puñado de exóticas islas o los clásicos como Suiza y Andorra, sino que los paraísos se ubican en el corazón de los centros financieros.

En su  libro “Las islas del Tesoro”, el periodista  Nicholas Shaxson narra un apasionante recorrido por los paraísos fiscales del mundo, identificando los centros ‘offshore’ más importantes en pleno centro de Nueva York o Londres. En Manhattan o la City of London se confeccionan los entresijos de enormes proyectos de ingeniería fiscal, cabezas de los ‘tax haven’ que desplazan las transacciones a territorios opacos como las ex colonias británicas.

En España, el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, otorga a 48 países el dudoso honor de estar en la lista de paraísos fiscales, si bien existen otros tantos territorios de dudosa transparencia: los refugios fiscales.

Por el módico precio de 200 euros se puede constituir a través de Internet una sociedad pantalla en Delaware, Estados Unidos, territorio donde el número de  empresas fantasma supera la cifra de habitantes.

La Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades contiene un buen número de disposiciones que tratan de evitar la elusión tributaria mediante la utilización de los paraísos, aunque las disposiciones están repletas de pistas y menciones a las precauciones que deben tomar los contribuyentes más escurridizos.

Así, España en sí misma es un  paraíso fiscal para algunas de las compañías más grandes del mundo. Por ejemplo, ExxonMobil, la petrolera eligió un modelo de sociedad holding  que le permitió por pagar ni un euro al fisco de los 9.907 millones de euros que obtuvo de beneficio su filial española en 2010 y 2011. Aún más, obtuvo una base imponible negativa de 1.5 millones.

Todo bajo la más estricta legalidad. La figura que en su momento era un atrayente para las multinacionales a nuestro país se está convirtiendo en un foco de ‘fraude’ compatible y aceptado por la legislación.

Apple descubrió lo que se denominó el Santo Grial de la evasión de impuestos: con la creación de dos filiales en Irlanda pero controladas y gestionadas desde Estados Unidos, la multinacional no pagaba tasas en ninguno de los dos países. La planificación fiscal de la gran manzana recuerda a las prácticas de Roy Tucker y Ron Plummer en el ocaso de los 70, especializados en la confrontación de legislaciones fiscales sobre todo entre Inglaterra y EEUU. “Descubrieron que los gastos desgravables fiscalmente en el país de abono estaban exentos en el país de recepción, de forma que se provoca el pago entre países, disfrazando el beneficio con máscara de deuda”, cuenta Richard Brooks en su libro The Great Tax Robbery.

Las lagunas son innumerables: la ausencia de límites a la deducibilidad de gastos financieros, la exención de los  ingresos obtenidos fuera del territorio español, las interminables listas de deducciones y bonificaciones fiscales, y los efectos de la doble imposición son algunas de las facilidades con las que cuentas las empresas en el planteamiento de sus fórmulas de elusión fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre evadir y eludir?

En el citado libro de Shaxson, se recogen las palabras del ex ministro británico de Hacienda, Denis Healey, explicando que “la diferencia entre evasión y elusión fiscal es el grosor de una pared de cárcel. Por lo que la elusión se sustenta en los agujeros legales existentes, la trasgresión de la normativa tributaria y la falta de homogeneización de las políticas fiscales a nivel mundial, y la evasión está sentenciada por la ilicitud. Que bien puede entenderse como el fraude del pobre, que evade impuestos si no cumple religiosamente con Hacienda,  y el fraude del rico, que actuando dentro de los márgenes legales termina pagando menos que el panadero del barrio. El “tax gap” –la diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación impositiva real -en la UE es preocupante, pues cerca de 1 billón de euros se pierde en el camino hacia la correspondiente administración.

También incluye la ingenuidad de los Gobiernos al fijar tipos impositivos excesivamente altos que nadie está dispuesto a asumir -un 52% de IRPF para bases imponibles superiores a 300.000 euros -, y aún menos cuando las alternativas legales lo posibilitan. En EEUU, por ejemplo, la alta presión fiscal reavivó los paraísos fiscales en los años 30.paraíso fiscal  - INEAF

Aunque no siempre los intentos de elusión tienen éxito. Así, el Tribunal Económico Administrativo en su resolución de 15 de marzo de 2013, obligó a la estadunidense Dell a tributar por todos sus ingresos en el mercado español entre el 2002 y 2003, estimando que su filial en nuestro país era más que una mera comisionista calificándolo de establecimiento permanente.

El inicio del fin

Desde la OCDE señalan a determinadas las políticas fiscales como catalizadores de la crisis económica, que contribuye cada vez más a la generación de una sociedad dual. Es por ello que se plantea un plan de acción para la lucha contra el fraude, en el que destaca el diseño de nuevos estándares internacionales para dar coherencia al impuesto sobre sociedades a nivel internacional, la realineación del sistema impositivo y su adaptación a los nuevos modelos de negocio y la evolución tecnológica y el desarrollo de mecanismos para la obtención de información fiscal de las empresas que garantice la transparencia a la par que se proporcione una seguridad jurídica y capacidad de predicción a dichas empresas.

En definitiva, se pretende que las compañías tributen en el país donde generan la riqueza, lo cual sería más lógico si se acompañase de  impuestos análogos a nivel mundial.

Por otro lado, se estima que la actividad en las jurisdicciones opacas crecerá un 30% hasta 2017, un ataque directo  contra el Estado de bienestar dirigido al enriquecimiento de las clases pudientes y la desaparición de una clase media castigada por un sistema tributario que no es capaz de luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios  a gran escala.

A falta de bola de cristal, la libre competencia en el terreno empresarial está engendrando un caos de competencia desleal a nivel fiscal cuyo fin no se vaticina en el corto plazo.

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