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FISCAL

Pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades: Modalidades de cálculo

Si el ejercicio económico de mi sociedad coincide con el año natural deberé pagar el impuesto de sociedades el día 25 de julio del año siguiente al periodo impositivo. Esto es, el impuesto de sociedades devengado el 31 de diciembre del 2015, por ejemplo, se va a pagar el 25 de julio del 2016. Sin embargo, Hacienda me exige pagar de manera anticipada este impuesto a través de los llamados “Pagos Fraccionados”. En concreto debemos realizar tres pagos fraccionados, uno en abril, otro en octubre y otro en diciembre que se llevarán a cabo de manera telemática mediante la presentación del modelo 202.

Para determinar su cálculo, el artículo 40 de la ley del Impuesto de Sociedades, nos va a permitir optar por dos modalidades, siempre que mi cifra de negocios del año anterior no haya superado los 6 millones de euros (en caso contrario me obliga por la segunda opción que vamos a ver)

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Opción primera

Determinada en el artículo 40.2 establece que la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a dicha base el 18%

Explicación práctica

Opción segunda

Determinada en el artículo 40.3, establece que los pagos fraccionados también pueden realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible de los periodos de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados que ya han sido abonados.

El porcentaje, atendiendo al tipo general del 25% será : 25 x 5/7 = 17,85 que redondeando por defecto será: 17%.

Explicación práctica

Elección de una de las modalidades

La sociedad que pueda elegir alguna de estas modalidades lo deberá solicitar en el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos mediante declaración censal con el modelo 036

Saber cuál de las dos modalidades nos interesa más, es complicado, pues debemos hacer previsiones de cuáles serán nuestros ingresos durante el ejercicio en curso para poder estimar el pago por la segunda opción. En algunas empresas, estas predicciones si se pueden establecer pues es posible que tenga un nivel de ingresos mas o menos continuo. Pongamos el caso de una sociedad que se dedique al arrendamiento de viviendas y tiene un numero determinado de ellas arrendadas a un precio fijo.

Supongamos que nuestra sociedad tiene unos ingresos mensuales de 70.000 euros. Para simplificar cálculos, no vamos a tener en cuenta deducciones ni retenciones y pagos a cuenta.

Durante el año 2014 tuvo unos beneficios de 840.000 (70.000 x 12 meses) al igual que en el año 2015. Queremos determinar los pagos fraccionados que deberá realizar por una u otra modalidad

Modalidad primera

Total pagos fraccionados = 37.800 x 3 = 113.400

Segunda Modalidad

Total pagos fraccionados: 35.700 + 71.400 + 23.800 = 130.900

Vemos que la diferencia entre optar por un método u otro será 130.900 – 113.400 = 17.500, siendo favorable la primera opción.

Recordemos que esto no significa una tributación menor, sino un menor pago anticipado a Hacienda, pues el resultado del Impuesto de Sociedades será el mismo.

Recordamos tener cuidado al hacer los cálculos pues, un error que podemos cometer es el no tener en cuenta que en el primer método trabajamos con “cuota íntegra” y en el segundo con “bases imponibles”

Las conclusiones las deberemos sacar atendiendo a cada caso y circunstancia de la sociedad.

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