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Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades – Tribuna INEAF

Como sabemos, las empresas, según el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, están obligadas a realizar pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

En los últimos 3 años ha habido algunas modificaciones sobre la modalidad de pago fraccionado que afectan a los pagos de grandes empresas, consideradas éstas las que superaron, durante 2012, los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones; calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas modificaciones se recogen en los siguientes Reales Decretos-ley:

1) Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la  calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la  consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del  Estado para 2011 en su artículo 9 primero.uno.

2) Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas  medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público en su artículo 1. Primero.Cuarto.

3) Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la  estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su artículo 26. Segundo. Uno.

Vamos a resumir estas modificaciones para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013:

– Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 6.010.121,04 euros, durante los doce meses anteriores a  la fecha en que se inicie el período impositivo,  están obligados a determinar el importe del pago fraccionado  por la modalidad del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– Los tipos impositivos aplicados serán:

– La cantidad a ingresar para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra  de negocios sea al menos 20 millones de euros, no  podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la  cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros  meses de cada año natural; o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no  coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6% para aquellas entidades allí referidas, en las que, al menos, el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural ; o para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».

Este importe mínimo de los pagos fraccionados no se aplicará a las entidades que tributen al 10%, 1% y 0%, de acuerdo con el artículo 28 apartados 4, 5 y 6 TRLIS ni tampoco a las SOCIMI (Sociedades de Inversión Inmobiliaria) reguladas en la Ley 11/2009.

Estas son las principales modificaciones respecto a los sujetos obligados, tipos impositivos y límites de los pagos fraccionados de grandes empresas. No obstante, no es de extrañar que dentro de un periodo de tiempo reducido, surjan nuevas modificaciones, modificaciones de las que informaremos puntualmente a nuestros lectores.

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