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Cómo realizar un pacto de horas complementarias

Como ya os adelanté en el artículo ¿Qué diferencia entre horas extras y horas complementarias existe?, la realización de horas complementarias requiere de pacto específico, en el artículo de hoy vamos a profundizar en este requisito.

Qué son las horas complementarias

Las horas complementarias, reguladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, son horas de trabajo adicionales a lo pactado en el contrato de trabajo a jornada parcial.

Tipos de horas complementarias

En el contrato de trabajo a jornada parcial hay dos tipos posibles de horas complementarias: las horas voluntarias y las horas pactadas.

Aspectos a tener en cuenta para realizar un pacto de horas complementarias entre trabajador y empresa

El pacto específico para la realización de horas complementarias pactadas tiene las siguientes características:

El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas están sujetos a las reglas previstas en los puntos anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias no constituye conducta laboral sancionable, pese a haber sido pactadas.

Renuncia de la persona trabajadora al pacto de horas complementarias

El pacto de horas complementarias puede quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La atención de las responsabilidades familiares enumeradas en el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores.
  2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Horas complementarias voluntarias

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, en cualquier momento.

El número de horas complementarias voluntarias realizadas por la persona trabajadora no puede superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituye conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.

La realización de horas complementarias debe respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.

¿Quién No puede realizar horas complementarias?

Las personas trabajadoras contratadas tiempo completo no pueden realizar ni horas complementarias pactadas ni horas complementarias voluntarias, en este supuesto estaremos ante horas extraordinarias.

¿Cómo se compensan las horas complementarias?

Las horas complementarias realizadas se retribuyen como horas ordinarias y computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Para ello, su número y retribución se debe recoger en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

En el siguiente enlace puede consultar un anexo al contrato de trabajo temporal e indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias.

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